BANCO DE PREGUNTAS SIAC
¿QUÉ ES DERECHO DE PETICIÓN? Es el derecho que toda persona tiene para presentar peticiones respetuosas y obtener una pronta resolución sobre lo solicitado.
¿QUE ES PETICIÓN DE INFORMACIÓN? Es el requerimiento que hace la ciudadanía con el fin de que se le brinde información, orientación y/o copia de documentos relacionados con los servicios propios de la entidad.
¿QUÉ ES QUEJA? Es la manifestación de protesta, censura, descontento o inconformidad que formula una persona en relación con la conducta irregular desplegada por uno o varios servidores o servidoras públicos en desarrollo de sus funciones.
¿QUÉ ES RECLAMO? Es el derecho que tiene toda persona de exigir, reivindicar o demandar una solución, ya sea por motivo general o particular referente a la prestación indebida de un servicio público o a la inatención oportuna de una solicitud.
¿QUÉ ES SOLICITUD DE SERVICIO? Es aquella petición de vinculación a los proyectos y servicios que desarrolla la entidad.
¿QUÉ ES SUGERENCIA? Es la proposición, idea o indicación que se ofrece o se presenta para incidir o mejorar un proceso cuyo objeto está relacionado con la prestación de un servicio o el cumplimiento de una función pública.
¿EN CUÁNTO TIEMPO SE RESPONDE UN REQUERIMIENTO?
De conformidad al Código Contencioso Administrativo en su artículo 32, los términos para dar respuesta de acuerdo con el asunto del Derecho de Petición son los siguientes:
Petición de Información 10 días.
Queja, Reclamo. Solicitud de Servicio y Sugerencia 15 días.
Recuerde que los términos para dar respuesta se empiezan a contar desde el día hábil siguiente a la fecha en que la petición ingresa a la Entidad.
¿QUÉ INFORMACIÓN DEBE CONTENER MI REQUERIMIENTO?
- Nombre y apellidos de la persona solicitante, indicando el documento de identidad y dirección. Se puede actuar con apoderado.
- Nombre del destinatario al que se dirige.
- El objeto y las razones de la petición.
- Preferiblemente se debe aclarar si se solicita información, copia de documentos, si se trata de queja, reclamo o si se está haciendo una consulta o sugerencia.
- Si se anexan documentos se debe hacer una relación de los mismos.
- La firma del-a peticionario.
¿… Y SI NO QUIERO IDENTIFICARME?
- Las peticiones pueden ser formuladas por personas no determinadas (anónimas). Son tramitadas de la misma manera que aquellas en las que se conoce la identificación del-a peticionario-a, siempre y cuando cumpla con los requisitos de ley, de acuerdo al Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo artículo 5).
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