ABC del aislamiento preventivo por coronavirus

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Bogotá, 11 de mayo de 2020. Estamos en cuarentena nacional debido al decreto 457 de 2020 del Gobierno Nacional que ordena que todos residentes de Colombia debemos quedarnos en casa con el ánimo de mitigar el contagio de la enfermedad Coronavirus COVID-19.  

  • ¿Qué es la cuarentena?

.- La cuarentena o Aislamiento Preventivo Obligatorio es la medida con la cual el Gobierno Nacional busca disminuir la velocidad de contagio del coronavirus en el territorio nacional. En general, el aislamiento social busca frenar la propagación las enfermedades limitando la libre circulación de las personas.

  • ¿Qué duración y en qué horarios se realizará el aislamiento preventivo obligatorio?

- El pasado 5 de mayo, el presidente de Colombia, Iván Duque Márquez anunció que el aislamiento preventivo se extenderá hasta las 00:00 horas del 25 de mayo. Las personas  mayores de 70 años estarán en aislamiento obligatorio hasta el domingo 31 de mayo. Las actividades educativas presenciales estarán pausadas hasta fin de mes. Los niños podrán salir tres veces a la semana durante 30 minutos.

  • ¿Cuáles sectores se reactivarán desde el 11 de mayo?

El 11 de mayo Colombia inicia una nueva fase de reapertura gradual de algunos sectores. Las actividades autorizadas deben cumplir con estrictos protocolos de bioseguridad expedidos por el Ministerio de Salud. De igual manera, los gobiernos locales serán los encargados de regular y controlar dicha reactivación.

Se adicionan como excepciones a las contempladas en el decreto 593: Fabricación de muebles y colchones, fabricación de vehículos automotores, fabricación de productos informáticos y electrónicos, fabricación de maquinaria y equipo, mantenimiento y reparación de vehículos, mantenimiento de equipos informáticos, comercio de vehículos incluidos partes y accesorios.

También, el comercio al por mayor de muebles y enseres domésticos, comercio al por menor de productos para mascotas, comercio al por menor de materiales de construcción y ferretería, comercio al por menor de libros, periódicos y artículos de papelería, servicio de lavandería a domicilio y centros de diagnóstico automotor.

  • ¿Cambia el nivel de riesgo para Bogotá?

A partir del 11 de mayo, Bogotá entra a un nuevo nivel de riesgo. La capital continuará en alerta amarilla, a excepción de la localidad de Kennedy, la cual entrará en alerta naranja en 3 zonas específicas (UPZ Bavaria - barrios Villa Alsacia y Marsella. UPZ Calandaima- barrio Tintala.Y UPZ Patio Bonito- Barrios Patio Bonito, Tairona y María Paz).

Los habitantes de las tres UPZ tendrán las mismas restricciones que se aplicaron durante el simulacro de aislamiento, excepto para personal médico o trabajadores de la industria de alimentos. Estas zonas tendrán vigilancia epidemiológica, brigadas de salud, ayudas focalizadas, control policial y de Ejército.

  • ¿Qué pasa ahora con la medida del pico y género?

Dentro del nuevo paquete de medidas el Distrito anunció que la medida de ‘pico y género’ que aplicaba para ir a los mercados o los bancos será levantada a partir del próximo lunes 11 de mayo. Es decir, ya no tiene efecto.

  • ¿Qué se debe tener en cuenta si debo transitar por la calle?

Para transitar, será obligatorio el uso del tapabocas en la calle. Quien no lo use será multado. Además, deberán mantenerse las distancias de por lo menos un metro entre personas.

  • ¿Cómo deben operar las empresas que empiezan a funcionar desde el 11 de mayo?

- Todas las empresas deberán funcionar por turnos, dependiendo del sector en el que trabajen y lo que acuerden con la Alcaldía.

- En ningún caso se pueden establecer horarios de ingreso entre 6 y 9 de la mañana, pues son horarios que ya están copados por la Policía, los médicos, personal del Distrito, etc.

- El sector de construcción deberá operar entre las 10 de la mañana y las 7 de la noche.

- El sector de manufactura deberá operar entra las 10 de la mañana y 5 de la tarde, pero cada empresa puede establecer el horario que mejor se acomode, incluso nocturno.

- El comercio deberá trabajar entre las 12 del mediodía y las 12 de medianoche.

  • ¿Se permitirá el ingreso de vehículos a Bogotá?

- Solo estará permitido para las personas cuyas ocupaciones estén expresamente exentas en el artículo 3 del Decreto 457 de 2020 y en el artículo 2 del Decreto Distrital de 2020 y puedan demostrarlo con un documento o identificación.

  • ¿Se permitirá el ingreso de vehículos a Bogotá que vayan en tránsito hacia otra ciudad?

- Solo para las personas cuyas ocupaciones están contempladas dentro de las excepciones y situaciones de fuerza mayor contempladas en el artículo 3 del Decreto 457 de 2020 y en el artículo 2 del Decreto Distrital 092 de 2020.

  • ¿Se permitirá la salida de vehículos de Bogotá?

La salida de Bogotá D.C. solo se permitirá a los vehículos automotores necesarios para llevar a cabo las actividades exentas en el artículo 3 del Decreto 457 d 2020 y en el artículo 2 del Decreto Distrital 092 de 2020, en todo caso se deberá acreditar dicha situación.

- Las demás personas sólo podrán justificar su salida de la ciudad por caso de fuerza mayor que esté acreditada. 

  • ¿En dónde se puede denunciar a personas y empresas que están incumpliendo el aislamiento preventivo?

Se pueden hacer denuncias sobre incumplimiento del aislamiento preventivo en la línea 123 o en la línea 195.

  • ¿A qué sanciones se exponen quienes violen las medidas?

- Quien incumpla la restricción total de la movilidad sin estar incluido dentro de las exenciones mencionadas en los Decretos citados, se expone a sanciones que van desde amonestación, multas económicas y hasta privación de la libertad.

  • ¿Hay alguna línea de atención para casos de personas con depresión o con problemas de salud mental?

- Está habilitada la línea 106 y el WhatsApp 3007548933 de la Secretaría Distrital de Salud. También exclusivamente para mujeres víctimas de violencia estarán habilitadas la Línea Púrpura: 018000 112 137 y el WhatsApp (solo chat) 3007551846, de la Secretaría de la Mujer.

  • ¿La gente puede utilizar su vehículo particular?

- No. Las personas no podrán usar su vehículo. Solo podrá usarse en situaciones excepcionales tales como: 

  •  Prestar  servicios de salud.
  •  Prestar servicios de cuidado de personas enfermas, en situación de discapacidad, menores de 18 años, adultos mayores, personas especialmente vulnerables o animales.
  •  En caso de fuerza mayor o extrema necesidad.
  •  Las demás excepciones contempladas en el Decreto Distrital 092 de 2020.

En el caso del servicio de taxi, este solo puede funcionar si se pide por teléfono o plataforma tecnológica.

  • ¿Pueden funcionar los call centers, teniendo en cuenta que en ellos trabajan muchas personas en un mismo espacio?

- Los call centers están autorizados a operar en la medida en que cumplan las siguientes condiciones:

  • En sus instalaciones solo deben estar personas cuya presencia sea estrictamente necesaria para la operación, las demás deberán hacer teletrabajo.
  • En las instalaciones del call center solo podrán estar presentes hasta 50 personas cuya distancia entre si sea de mínimo de 2 metros entre persona y persona. Para garantizar esto la empresa podrá establecer turnos de trabajo en distintos horarios.
  • La empresa deberá suministrar a sus empleados insumos de desinfección como agua, jabón o gel con base en alcohol y demás elementos que garanticen la salubridad del personal.

Los call centers que no cumplan con estas condiciones estarán sometidos a visitas de las autoridades quienes impondrán las sanciones o multas correspondientes. Los ciudadanos pueden hacer denuncias a la línea 123 o a la línea 195.   

  • ¿Cómo operará TransMilenio?

- Transmilenio y el SITP operarán de manera reducida para garantizar la movilización necesaria para las personas cuyas ocupaciones están excluidas del aislamiento obligatorio. 

  • ¿Qué pasará con los habitantes de calle?

La población habitante de Calle en Bogotá D.C. seguirá teniendo acceso a los centros de atención de los que normalmente dispone el distrito. Por eso, los funcionarios que normalmente los atienden trabajarán normalmente durante el asilamiento preventivo.  En la línea 195 puede solicitarse apoyo para esta población.   

  • ¿Qué pasará con los vendedores ambulantes?

Los vendedores ambulantes tendrán el apoyo del Instituto Para la Economía Social – IPES. Las personas que requieran ayuda pueden enviar un correo a: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.   

  • ¿Está garantizado el abastecimiento de alimentos?

- Sí. Todos los días estamos monitoreando el abastecimiento de la ciudad Bogotá D.C. Todos los víveres, alimentos, insumos que necesita la ciudad han estado llegando y surtiéndose en las diferentes cadenas, sean barriales o grandes supermercados. 

  • ¿Habrá servicios de domicilios?

- Sí, pero solo para la entrega de productos de primera necesidad, incluidos los producidos por establecimientos y locales gastronómicos.

Adicionalmente se permitirá el servicio a través de empresas o plataformas tecnológicas dedicadas a la entrega a domicilio de víveres y productos farmacéuticos, por medio de motocicletas y bicicletas, quienes deberán estar plenamente identificados.

En todos los casos anteriormente descritos, las personas y empresas que presten el servicio de domicilios deberán cumplir con las siguientes condiciones de salubridad:

  •  Desinfectar elementos de trabajo 3 veces al día. •    No realizar aglomeraciones de más de 5 personas en los sitios de despacho de productos o en el espacio público. •    Garantizar que los productos y alimentos entregados a los consumidores estén debidamente empacados y sellados. •    Abstenerse de realizar la labor si su personal de entrega presenta síntomas de gripa.  
  • ¿Funcionarán los bancos para poder hacer pagos?

- Sí, el funcionamiento de las entidades financieras está dentro de las excepciones. Podrán operar en la medida en que en sus instalaciones no se aglomeren más de 50 personas.

Para esto deberán limitar la presencia de su personal para lo estrictamente necesario, que en las filas de atención se respete el espacio mínimo de 2 metros entre persona y persona, y que suministren a sus funcionarios elementos de salubridad y desinfección.  

  • ¿Funcionará la Terminal de Transportes?

- La terminal solo venderá pasajes para las personas cuyas ocupaciones estén exentas de las restricciones de movilidad y puedan acreditarlo.

  • ¿Qué pasará con las mujeres que estén a punto de dar a luz y que se pueda presentar durante el aislamiento preventivo?

- Ese tipo de eventualidades se contempla en las normas que reglamentan el aislamiento preventivo obligatorio. Se permite que se movilicen por la ciudad vehículos que presten el servicio de salud o sean indispensables para atender emergencias médicas como esta.   

  • ¿Qué pasará con el personal médico y hospitalario?

- Todas las personas que presten servicios médicos podrán movilizarse con normalidad por la ciudad siempre y cuando tengan una identificación que certifique su ocupación. 

  • ¿Qué pasará con las personas que son dadas de alta en las clínicas y hospitales, pueden circular y regresar a sus municipios de origen?

- Sí. Pueden transitar quienes acrediten fuerza mayor. Deben portar los documentos que certifiquen que han sido dados de alta.

  • ¿Es posible salir a comprar cosas a una farmacia?

- Sí. Deberá desplazarse solo una persona del núcleo familiar al entorno más inmediato al lugar de domicilio.

  • ¿Las empresas distribuidoras de alimentos, tienen permiso para transitar?

- Sí. Durante el aislamiento preventivo garantizaremos el tránsito para el abastecimiento de la ciudad.

  • ¿Qué pasará con las personas que tienen vuelos o viajes por tierra?

- Solo podrán salir o entrar a la ciudad por estos medios las personas cuyas ocupaciones estén exentas de la restricción o que acrediten motivos de fuerza mayor, ambos casos reglamentados en el Decreto 457 de 2020 y el Decreto Distrital 092 de 2020.

  • ¿Qué pasará con los profesionales independientes que cubren emergencias veterinarias?

- Podrán circular en la medida en que puedan demostrar con un documento o carné, que son veterinarios y que van a prestar servicio de urgencias.

  • ¿Qué pasará con los que trabajan en seguridad?

- Estos ciudadanos podrán desplazarse por la ciudad hacia sus lugares de trabajo. Siempre y cuando porten la documentación que los acredite como personal de vigilancia.

  • ¿Hay permiso para sacar mascotas al parque?

- Sí, pero solo en el entorno más cercano a su lugar de domicilio.

  • ¿Por qué los militares, médicos y enfermeras sí pueden circular?

- Las personas que ejercen estos oficios desempeñan labores indispensables para atender la emergencia por el coronavirus COVID-19, por esa razón están exceptuados y pueden circular. 

  • ¿Las personas que trabajan a puerta cerrada en comida a domicilio, tienen permiso para enviar domiciliarios?

Sí. Se autorizará la movilización de repartidores de domicilio de productos de abastecimiento, alimentos preparados y medicinas. En todo caso los domiciliarios deberán portar una identificación que certifique su oficio y cumplir con las normas de salubridad.

  • ¿Qué pasará con las personas que trabajan en medios de comunicación?

- Las personas que acrediten desempeñar labores indispensables para el funcionamiento de medios de comunicación podrán circular.

  • ¿Qué pasará con las personas que tienen fundaciones o establecimientos donde haya animales confinados?

- Pueden movilizarse sin inconveniente en la medida en que cuenten con documentación que pruebe su ocupación.

  • ¿Qué pasará con los padres que cuidan bebés hospitalizados? ¿Habrá excepción?

- Dado que este es un motivo de fuerza mayor, se permitirá la circulación de personas en esta situación en la medida en que la puedan demostrar a través de un certificado o constancia. 

  • Si una persona debe ir a llevar medicinas a un adulto mayor, ¿Puede sacar su carro? ¿Cómo acredita fuerza mayor?

- Dicha situación se puede acreditar, entre otros, con la constancia de los medicamentos que se compraron, copia del documento de identidad del adulto mayor, dependiente o en situación de discapacidad y los demás documentos que acrediten esa situación de vulnerabilidad y dependencia.

  • ¿Quiénes desempeñen labores u oficios exceptuados, pueden usar su propio carro?

- Sí.  Pueden utilizar su vehículo siempre y cuando acrediten desempeñar alguna de las labores u oficios que están expresamente exceptuados.

  • Las tiendas de barrio, cafeterías, restaurantes, salsamentarías, papelerías, veterinarias ¿Podrán abrir?

- Las tiendas, minimercados, droguerías, cigarrerías que distribuyan alimentos y artículos de primera necesidad, medicinas y productos de aseo podrán funcionar. Solo una persona por núcleo familiar puede salir a comprar estos productos en el lugar más próximo a su domicilio. 

Las veterinarias podrán funcionar para atender emergencias.

El resto de establecimientos deberá estar cerrado al público.  

  • ¿En dónde pueden reportarse los abusos en precios de productos básicos? 

- Los abusos relacionados con especulación de precios pueden denunciarse en la Secretaría de Desarrollo Económico en la línea telefónica 3693755 y al correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

  • ¿Todos los médicos de la ciudad están disponibles?

- Todos los médicos y personal que trabaja en la red prestadora de servicios de salud, pública y privada, están disponibles para mitigar los efectos de la pandemia por COVID-19.

  • ¿Qué medidas se están tomando para dotar a la Red Pública de Salud con insumos necesarios para atender el COVID-19?

- Hemos dispuesto de más de 6 mil millones de pesos para la atención integral. Tanto las instituciones públicas y privadas están continuamente realizando provisión de insumos.

  • ¿Qué están haciendo para aumentar la capacidad de realizar pruebas de COVID-19?

- El Laboratorio de Salud Pública de la Secretaría Distrital de Salud ha sumado esfuerzos con el Instituto Nacional de Salud para aumentar la capacidad en el desarrollo de pruebas. 

  • ¿Qué pasará con las personas que tienen citas con especialistas programadas hace tiempo y con tratamientos como quimioterapia y diálisis?

Habrá autorización para desplazarse en estos casos en la medida en que las personas puedan probar con constancias o documentos la cita médica o el tratamiento médico que necesitan realizarse.

  • ¿Qué pasará con las empresas de mantenimiento de plantas eléctricas?

- Todo mantenimiento que esté relacionado con prestación de servicios públicos domiciliarios está autorizado, siempre y cuando sus operarios tengan el carnet o identificación que certifique su oficio. 

 

 
 
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