• Decreto 482 “Por el cual se adopta la Política Pública de Juventud para Bogotá D.C. 2006-2016"
Constituye la primera política de juventud del Distrito la cual tiene como propósito la promoción, protección, restitución y garantía de los derechos humanos de los y las jóvenes en función de su ejercicio efectivo, progresivo y sostenible, mediante la ampliación de las oportunidades y el fortalecimiento de las potencialidades individuales y colectivas. De igual forma, promoverá el desarrollo de la autonomía de la población joven y el ejercicio pleno de su ciudadanía mediante mecanismos de participación con decisión, teniendo como principio transversal la corresponsabilidad. Todo lo anterior, buscará la materialización de sus proyectos de vida en beneficio propio y de la sociedad.
• Acuerdo 264 de 2006 “Por el cual se crea la credencial Bogotá joven en el distrito y se dictan otras disposiciones"
Créase la Credencial Bogotá Joven como un instrumento de promoción y gestión de la Política Pública de Juventud del Distrito en los términos de la ley.
• Acuerdo 449 de 2010 “Por medio del cual se establece el programa caminos seguros al colegio como Política Distrital en Bogotá D.C“.
La Política Caminos Seguros al Colegio, tendrá como objetivo priorizar las condiciones de seguridad de los entornos escolares para los niños, niñas y adolescentes de la Capital. Mediante acciones que vinculen a la Autoridad de Policía, la participación activa de la comunidad educativa, la Comunidad circundante a los colegios, el mejoramiento de los entornos escolares y los recorridos peatonales en cuanto al espacio público, los servicios públicos, la infraestructura y señalización.
• Decreto 499 de 2011 “Por el cual se crea el Sistema Distrital de Juventud y se dictan otras disposiciones”
A través de este acto, se creó el Sistema Distrital de Juventud (SDJ) como una herramienta de articulación intersectorial de la Política Pública de Juventud, para fortalecer el proceso de implementación y propender por la progresiva materialización de los derechos de la población juvenil, allí estipulados. El Sistema Distrital de Juventud se entenderá como el conjunto de instancias y mecanismos que, a través de procesos de interacción social, dinámica y organizada entre los actores, garantizan la coordinación, interlocución, planeación, gestión, seguimiento y evaluación de la Política Pública de Juventud.
• Acuerdo 589 de 2015 “Por el cual se promueve la formulación del plan distrital para la inclusión social de los jóvenes con alto grado de emergencia social, grupos de violencia juvenil y otros jóvenes excluidos socialmente”
“Por el cual se ordena crear el Plan Distrital para la inclusión social de los jóvenes en alto grado de emergencia social, grupos de violencia juvenil y otros jóvenes excluidos socialmente, en los diferentes sectores socioeconómicos, en concordancia a lo establecido por la Ley 1577 de 2012 y las demás disposiciones legales que la adicionen o la modifiquen”.
• Acuerdo 645 de 2016 “Por el cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020 "Bogotá mejor para todos”
“Por el cual se dicta la creación de Distrito Joven en el Primer Pilar: Igualdad de Calidad de Vida, con el propósito de fortalecer el desarrollo de capacidades y generación de oportunidades de los jóvenes para el ejercicio de su autonomía plena y el goce efectivo de la ciudadanía juvenil para un mejor fututo libre de múltiples violencias, discriminación y falta de oportunidades. Dentro del cual se contempla como uno de los componentes para su desarrollo la Política Pública de Juventud 2017-2027 para garantizar a todos los y las jóvenes el ejercicio pleno de la ciudadanía (civil, social, pública)”.
• Acuerdo Distrital 672 de 2017
“Por el cual se establecen los lineamientos para la actualización de la Política de Juventud del Distrito Capital, se deroga el Acuerdo 159 de 2005, y se dictan otras disposiciones”
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• Estatuto de Ciudadanía Juvenil, Ley 1622 de 2013
“Por medio de la cual se expide el estatuto de ciudadanía juvenil y se dictan otras disposiciones” Artículo 1°. El cual tiene por objeto establecer el marco institucional para garantizar a todos los y las jóvenes el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil en los ámbitos, civil o personal, social y público, el goce efectivo de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno y lo ratificado en los Tratados Internacionales, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización, protección y sostenibilidad; y para el fortalecimiento de sus capacidades y condiciones de igualdad de acceso que faciliten su participación e incidencia en la vida social, económica, cultural y democrática del país.
• Ley Estatutaria 1885 de 2018
“Por la cual se modifica la Ley Estatutaria 1622 de 2013 y se dictan otras disposiciones“ Articulo N. 1 Objeto. La presente Ley tiene por objeto modificar la Ley 1622 de 2013, por medio de la cual se expide el Estatuto de Ciudadanía Juvenil, reglamentando lo concerniente al Sistema Nacional de Juventudes.
Estructura del Sistema Distrital de Juventud
La participación de las juventudes cobra suprema importancia ya que su participación garantiza que el proceso de la PPJ involucre todas sus cosmovisiones, estéticas y narrativas para elaborar instrumentos de política costo efectivos, acordes a sus capacidades y necesidades actuales.
El Sistema Distrital de Juventud (SDJ) (Decreto 499 de 2011) se consolida entonces como el lugar propicio para diseñar, implementar y fomentar dicha tarea, a través de los distintos, mecanismos, procesos, espacios, instancia y actores (ver gráfico).
Proceso de participación
El esquema del proceso de participación juvenil para la construcción de la nueva política de juventud, involucra distintos actores, espacios e instancias en el marco de la dinámica social juvenil y del Sistema Distrital de Juventud.
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