Secretaría Distrital de Integración Social

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Bonos canjeables por alimentos para personas con discapacidad, disponibles

 
• Las personas se podrán acercar al punto más cercano a su lugar de residencia, sin restricción de horario, de 8:00 a.m. a 9:00 p.m., de lunes a domingo.

• Los bonos correspondientes al presente mes, pueden reclamarse hasta el 30 de abril de 2024.

• La Secretaría de Integración Social realizó un proceso de verificación de datos de los beneficiarios del servicio, y decidió suspender temporalmente a algunas personas hasta verificar toda la información correctamente.

Bogotá, D.C., abril 11 de 2024. Las 12.404 personas con discapacidad y/o sus cuidadoras(es), que forman parte del servicio fortalecimiento a la inclusión y apoyo alimentario en la Subdirección para la Discapacidad de la Secretaría Distrital de Integración Social, podrán solicitar los bonos correspondientes a abril en las 20 localidades de la ciudad, a partir del 12 de abril y hasta el 30 del mismo mes.

Más información: Personas con discapacidad tendrán la opción de decir si optan por transferencias económicas o bono alimentario

Para llevar a cabo el canje de bonos, los beneficiarios podrán dirigirse a los almacenes Cencosud (Jumbo y Metro) habilitados para las localidades de Santa Fe, San Cristóbal, Tunjuelito, Suba, Fontibón, Los Mártires, La Candelaria y Ciudad Bolívar. En Colsubsidio podrán redimir el bono las personas con discapacidad que residan en las localidades de Usaquén, Chapinero, Usme, Bosa, Kennedy, Engativá, Barrios Unidos, Teusaquillo, Antonio Nariño, Rafael Uribe Uribe y Sumapaz. 

 

Bonos canjeables abril 2  Bonos canjeables abril 3

Las personas se podrán acercar al punto más cercano a su lugar de residencia, sin restricción de horario, de 8:00 a.m. a 9:00 p.m., de lunes a domingo.

Marcela Cubides, subdirectora para la Discapacidad de Integración Social, precisa la importancia de este beneficio. “Desde la Secretaría de Integración Social avanzamos en nuestro compromiso por fortalecer el apoyo alimentario de la población con discapacidad, familiares y cuidadores en la ciudad. Es por esto que se implementó la iniciativa ‘Mejores Transferencias Más Bien Estar’, esquema que busca que la población con discapacidad o sus cuidadores elijan si continúan recibiendo los bonos o desean recibir transferencias monetarias”, destacó la funcionaria.

¿Cómo se puede canjear el bono?

Las personas con discapacidad, participantes del servicio, pueden acercarse a los supermercados que tienen asignados en su localidad de residencia (Colsubsidio o Jumbo-Metro) y, luego de conocer el número del convenio al cual pertenecen, con el número de la cédula, que ya aparece registrado, podrán acceder al canje de alimentos por el valor de $180.000.

¿A quiénes van dirigidos los bonos canjeables?

Los bonos canjeables por alimentos van dirigidos a personas con discapacidad hasta los 59 años y 11 meses, que se encuentren en condición de vulnerabilidad y residen en Bogotá.

Criterios de ingreso al servicio

  • Contar con medios para preparar y consumir alimentos. (Tener un lugar o espacio definido como cocina en donde puedan transformar los alimentos).
  • Cumplimiento a lo establecido en el documento oficializado: “Acta de compromiso de los participantes con la SDIS” vigente, firmado al inicio del proceso de atención en la modalidad.
  • Persona con discapacidad sin generación de ingresos por concepto de pensión igual o superior a un SMLV.
  • Persona con discapacidad sin generación de ingresos por vinculación laboral formal (superior a tres meses) con un ingreso igual o superior a un SMLV.

 

¿Qué trámite deben hacer los interesados y cómo pueden canjear los bonos?

Los interesados deben acercarse a la Subdirección Local de Integración Social más cercana a su lugar de residencia, e iniciar el trámite de solicitud de este servicio, se debe agotar el procedimiento de focalización, para lo cual se deben aportar los siguientes documentos:

  • Copia del documento de identificación de la persona con discapacidad y de las personas que componen su núcleo familiar.
  • Copia de un recibo de un servicio público, de agua o de luz, del inmueble en donde resida actualmente.
  • Copia del certificado de discapacidad o la historia clínica donde se evidencie la discapacidad.
  • Copia de consulta de Sisbén IV.
  • Se verifican los criterios de priorización e ingreso.

Es importante resaltar, que el ingreso a los servicios sociales prestados por la entidad se realizará una vez la entidad verifique el cumplimiento de los criterios de ingreso, y se cuente con la disponibilidad de cupos, siguiendo rigurosamente el orden de las listas de priorización, con el fin de garantizar el derecho a la igualdad y el acceso a los servicios por parte de quienes han agotado todo el procedimiento y se encuentran en vulnerabilidad.

Actualización ingreso de beneficiarios al servicio

La Secretaría Distrital de Integración Social realizó un proceso de verificación de información y calidad de datos que mostraron inconsistencias en la información registrada de algunas personas atendidas o en sus cuidadores en el servicio de bonos canjeables por alimentos. Principalmente realizó la validación de continuidad del rol de cuidador o cuidadora de la persona con discapacidad de manera permanente, el lugar de residencia permanente del titular o cuidador y fallecimientos.

Por ello, la entidad decidió suspender temporalmente a 498 personas hasta verificar toda la información correctamente. Las personas que están en esa situación deben actualizar la información en la subdirección local e incluir los siguientes documentos: certificado de discapacidad o historia médica no superior a un año, recibo público (de preferencia agua), documento de identidad de la persona con discapacidad beneficiario y su núcleo familiar, lo cual les permitirá continuar recibiendo el servicio. Así mismo, la entidad sugiere a todas las personas del servicio la actualización de la encuesta Sisbén en caso de que se hayan presentado novedades en la conformación de su hogar o su lugar de residencia permanente.

Es importante resaltar que las personas en estado temporal suspendido serán contactadas vía telefónica para notificar y agendar la respectiva validación de la información. 

 

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