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Secretaría Distrital de Integración Social

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Ley de Garantías Electorales: prohibido hacer política con Integración Social

Ley

 

• La Secretaría Distrital de Integración Social aplicará de forma estricta las prohibiciones contenidas en la Ley de Garantías y realizará seguimiento para su cumplimiento con los funcionarios y colaboradores.

• La entidad del sector social supervisará que en sus unidades operativas no se realice ninguna actividad de promoción política.

Bogotá, D.C., noviembre 8 de 2025. Con el fin de garantizar la neutralidad de los espacios públicos institucionales y con la entrada en vigencia de la Ley de Garantías Electorales, la Secretaría Distrital de Integración Social informa la prohibición de actividades proselitistas dentro de las unidades operativas y sedes de Integración Social.

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Esta medida es fundamental para asegurar que la Secretaría Distrital de Integración Social se mantenga como un espacio de servicio público imparcial, libre de cualquier influencia o promoción política partidista. Igualmente, se recuerda que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 996 de 2005 concordado con los artículos 60 y 80 de la Ley 1952 de 2019 y con la Directiva Conjunta No. 01 del 07 de mayo de 2025 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, a los empleados del Estado, entre otros, les está prohibido:

  1. Acosar, presionar, o determinar, en cualquier forma, a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política.
  2. Difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión y de radio o imprenta pública.
  3. Favorecer con promociones, bonificaciones, o ascensos indebidos a quienes dentro de la entidad a su cargo participan en su misma causa o campaña política, sin perjuicio de los concursos que en condiciones públicas de igualdad e imparcialidad ofrezcan tales posibilidades a los servidores públicos.
  4. Ofrecer algún tipo de beneficio directo, particular, inmediato e indebido para los ciudadanos o para las comunidades, mediante obras o actuaciones de la administración pública, con el objeto de influir en la intención de voto.
  5. Participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo o de las que participen como miembros de juntas directivas, para la realización de reuniones de carácter proselitista.
  6. Autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas, facilitar el alojamiento o el transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos.

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El servidor que incurra en cualquiera de las conductas antes listadas se verá expuesto a las consecuencias disciplinarias definidas para las faltas gravísimas, en la Ley 1952 de 2019, sin perjuicio de las demás sanciones que prevea la ley penal.

Atendiendo lo establecido en el artículo 29 de la Ley 130 de 1994 y en el artículo 38 de la Ley 996 de 2005, se prohíbe fijar carteles, afiches o cualquier elemento publicitario destinado a difundir propaganda electoral en espacios públicos institucionales, así como prestar o autorizar el uso de las unidades operativas para la realización de reuniones o actividades que, directa o indirectamente, busquen promover a candidatos electorales, partidos o movimientos políticos.

Lo anterior, teniendo en cuenta que el 08 de marzo de 2026 se llevará a cabo la elección de los miembros del Senado y de la Cámara de Representantes del Congreso de la República y que el 31 de mayo de 2026 serán las elecciones presidenciales en primera vuelta.

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