Secretaría Distrital de Integración Social

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15. Localidad de Antonio Nariño

Datos básicos de la subdirección local

  Avenida calle 26 # 35 15 sur 

  • Subdirectora:  Jhoan Mauricio Bustos Romero  380 8330 Ext. 56802

Diagnósticos

Reseña histórica

La localidad tomó su nombre del precursor Antonio Nariño, traductor de los derechos del hombre, quien vivió una etapa de su vida en una hacienda ubicada en parte del terreno que ahora conforma la localidad. La historia de la misma tiene raíces en la época de la colonia. A mediados del siglo pasado en las vegas del río Fucha se levantaban imponentes haciendas que dejaban ver en su rígida estructura el estilo que tenía la gente de la época en la alzadura de sus quintas de recreo, de las que sobresalían: La Quinta de Nariño, Llano de Mesa, Quiroga, San Vicente, La Regadera, Osorio, La Fraguita, La Fragua, Muzú. Mucho después dieron nombre a los principales barrios de la localidad. Sin duda alguna, fue un polo de desarrollo de la ciudad, en razón principalmente de la abundante corriente de agua pura que regaba la zona, lo que hacía de sus tierras un fortín de esperanza para los habitantes de aquella Santa Fe de Bogotá.

Con el desarrollo de Chapinero y su acelerado progreso urbanístico se puso en la mira la zona norte de la ciudad. Este factor fue por muchos años la causa del letargo de la zona, pese a sus condiciones urbanísticas. Posteriormente, se reinicia el crecimiento hacia el sur y se le imprime dinamismo al sector hasta convertirse en uno de los actuales polos de desarrollo de la capital.

En cuanto a los acuerdos que dan nacimiento a las alcaldías se destacan los siguientes: el Acuerdo 26 de 1972 crea 16 Alcaldías Menores del Distrito Especial de Bogotá, pasando Antonio Nariño a integrar con otros barrios circunvecinos la Alcaldía Menor de Antonio Nariño, administrada por el alcalde menor correspondiéndole como nomenclatura el número 15, con límites determinados, y siendo ratificada mediante el Acuerdo 8 de 1977. Posteriormente, la Constitución de 1991 le dio a Bogotá el carácter de Distrito Capital; en 1992 la Ley 1ª reglamentó las funciones de las juntas administradoras locales (JAL), de los fondos de desarrollo local y de los alcaldes locales, y determinó la asignación presupuestal de las localidades. Por medio de los acuerdos 2 y 6 de 1992, el Concejo Distrital, definió el número, la jurisdicción y las competencias de las JAL.

Bajo esta normativa, se constituyó la localidad de Antonio Nariño, conservando sus límites y nomenclatura, administrada por el alcalde local y la junta administradora local, con un total de 9 ediles.