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Secretaría Distrital de Integración Social

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Integración Social reafirma cumplimiento de Ley de Garantías para impedir uso político de sus espacios y eventos

foto de casa lgbti

 

Bogotá, D.C., enero 22 de 2025. La Secretaría Distrital de Integración Social reafirma su compromiso con el cumplimiento estricto de la Ley de Garantías electorales y la preservación de la neutralidad institucional en el desarrollo de sus actividades y el uso de sus espacios físicos.

Así lo ratificó la entidad al dar cumplimiento de las disposiciones legales que prohíben la realización de actos de proselitismo político y la participación de personas candidatas en eventos o espacios institucionales de entidades públicas distritales.

Como parte de las restricciones vigentes, antes del inicio de cada actividad, y en cumplimiento de la Ley 996 de 2005 y de los lineamientos establecidos en la Circular 051 del 7 de noviembre de 2025, se informa a los asistentes que no está autorizada la presencia de candidatos o candidatas o de los voceros de partidos políticos y se solicita el retiro de quienes llegaran a encontrarse en dichas actividades. 

La actuación de la Secretaría se fundamenta en los principios de legalidad, transparencia y neutralidad, con el objetivo de garantizar entornos institucionales adecuados, libres de cualquier influencia o promoción política partidista.

 

foto de mujer leyendo un libro en casa lgbti foto de fachada de la casa lgbti diana navarro


Otras prohibiciones en esta temporada son utilizar el cargo para participar en las actividades de los partidos y movimientos políticos y en las controversias políticas, como utilizar el empleo para presionar a particulares o subalternos a respaldar una causa o campaña política o influir en procesos electorales de carácter político partidista. Igualmente, se debe eludir prácticas que comprometan opiniones políticas en el entorno laboral, las cuales puedan generar constreñimiento o abuso de poder, no realizar intervenciones en espacios institucionales, que puedan ser interpretados como campañas de apoyo político y no autorizar la utilización de unidades operativas en que sean prestados servicios sociales a cargo del Sector para actividades de carácter político, ni facilitar el alojamiento o transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular.

Incurrir en las conductas antes indicadas puede dar lugar a las consecuencias disciplinarias definidas para las faltas gravísimas, en la Ley 1952 de 2019, sin perjuicio de las demás sanciones que prevea la ley penal.

 

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