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Secretaría Distrital de Integración Social

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Calendario electoral 2026: lineamientos y anotaciones para los servidores públicos

2026


• La Secretaría Distrital de Integración Social recuerda las prohibiciones que tienen los servidores públicos en materia de participación política electoral y relaciona a continuación algunas de las faltas que deben evitarse.

Bogotá, D.C. enero 23 del 2026. Así quedaron establecidas las fechas para el proceso electoral, fijadas a través de las resoluciones N° 2580 Y 2581 del 05 de marzo del 2025, expedidas por la Registraduría Nacional del Estado Civil, para elecciones 2026  del Congreso, Presidencia y Vicepresidencia de la República.     

Las primeras elecciones a realizarse serán las del Congreso de la República y tendrán como fecha el próximo 8 de marzo del presente año.

Por su parte, las elecciones a Presidencia y Vicepresidencia de la República tendrán como fecha el próximo 31 de mayo de 2026 en su primera vuelta.

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Para la Secretaría Distrital de Integración Social es importante recordar las prohibiciones en la participación en política de los servidores públicos. Por eso relaciona a continuación algunas de las faltas para no incurrir en ellas.

  • Utilizar el cargo para participar en las actividades de los partidos y movimientos políticos y en las controversias políticas, sin perjuicio de los derechos previstos en la Constitución y la ley.
  • Utilizar el empleo para presionar a particulares o subalternos a respaldar una causa o campaña política o influir en procesos electorales de carácter político partidista.

Así mismo, el artículo 38 de la Ley 996 de 2005, dispone para los empleados del Estado las siguientes prohibiciones:

  1. Acosar, presionar, o determinar, en cualquier forma, a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política.
  2. Difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión y de radio o imprenta pública, a excepción de lo autorizado en la citada ley
  3. Favorecer con promociones, bonificaciones, o ascensos indebidos, a quienes dentro de la entidad a su cargo participan en su misma causa o campaña política, sin perjuicio de los concursos que en condiciones públicas de igualdad e imparcialidad ofrezcan tales posibilidades a los servidores públicos.
  4. Ofrecer algún tipo de beneficio directo, particular, inmediato e indebido para los ciudadanos o para las comunidades, mediante obras o actuaciones de la administración pública, con el objeto de influir en la intención de voto.

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Entre otras prohibiciones que se pueden consultar en la circular de la SDIS N° 051 del 7 de noviembre de 2025, donde se invita de manera obligatoria a todas sus dependencias a acatar los lineamientos allí señalados.

 

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