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Voceros Emberá impiden que su comunidad acceda a servicios de infancia y salud en asentamiento UPI La Florida

asentamiento

  • • El Distrito rechazó el bloqueo en el asentamiento La Florida, que impidió desde hace 5 días el ingreso de equipos de las secretarías de Integración Social y Salud, por lo cual frenó la prestación de servicios, especialmente para niños, niñas y adolescentes.
  • • El bloqueo se dio tras exigir contratación directa como condición para permitir la atención, una presión indebida que pone en riesgo la garantía de derechos fundamentales.

El Distrito denunció que hace 5 días voceros del grupo indígena Emberá, en cabeza de Benjamin Arce, generaron un bloqueo al ingreso de los equipos técnicos de las secretarías de Integración Social, Salud y Consejería de Víctimas al asentamiento La Florida, lo cual impide la prestación de servicios sociales y de salud a la población Emberá alojada en el lugar, con afectación particular a 70 niños, niñas y adolescentes.

La prohibición para la prestación de los servicios sociales se produjo tras la exigencia de contratación en entidades del distrito a  personas de la comunidad Emberá. Esta situación constituye una forma de presión indebida que afecta la continuidad de la atención y pone en riesgo la garantía de derechos fundamentales, especialmente de la niñez y la adolescencia, ya que la atención que no se ha podido prestar es de tipo psicosocial y pedagógica, que busca aportar a su reparación integral.

Foto asentamiento_UPI_La_FloridaFoto asentamiento_UPI_La_Florida  

Algunos de los servicios que no se han podido ofertar ni prestar en el asentamiento La Florida incluyen el servicio Atrapasueños, que atiende a niñas, niños y adolescentes víctimas o afectados  por el conflicto armado, así como acciones de promoción y prevención en salud que se prestan al interior de esta sede.

En este sentido, el Distrito reitera que la garantía de los derechos de la niñez no puede estar sujeta a ningún tipo de negociación. Asimismo, hace un llamado a la corresponsabilidad de las familias, la sociedad y el Estado en la protección integral de niñas, niños y adolescentes, conforme al artículo 44 de la Constitución Política de Colombia, que establece el carácter prevalente de los derechos de la niñez y el deber de asistirlos y protegerlos para asegurar su desarrollo armónico e integral.

 

Para abrir una cuenta en una billetera digital, las personas beneficiarias deben ser mayores de edad con documento de identificación válido y deben asegurarse de mantener su producto financiero activo. 

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