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Secretaría Distrital de Integración Social

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Gobierno distrital rechaza el uso del cepo como castigo a tres adolescentes  y activa ruta de protección  en La Florida

bogota

 

• La Secretaría Distrital de Integración Social rechaza el uso del cepo como castigo a tres adolescentes de la comunidad Emberá en La Florida, señalando que esta práctica constituye una grave vulneración de sus derechos.

• El gobierno distrital enfatiza que la garantía de los derechos de la niñez está por encima de cualquier tradición o costumbre y reitera su compromiso de alertar a las autoridades sobre cualquier acción que ponga en riesgo su integridad y bienestar.

Bogotá, D.C., 22 de marzo de 2025. La Secretaría Distrital de Integración Social informa a la ciudadanía que el día de hoy se presentó una situación de grave vulneración de derechos contra tres adolescentes de la comunidad Emberá asentada en el Alojamiento Temporal La Florida al estar expuestas en el cepo, un mecanismo de castigo físico utilizado en algunas comunidades indígenas.

Tras conocer los hechos, se activaron de inmediato las rutas de protección para prevenir la vulneración de sus derechos. Se realizó abordaje psicosocial con la familia de las menores de edad y se activa el acompañamiento de la Comisaría de Familia de Funza quien reforzará las medidas de protección y acompañamiento a las adolescentes afectadas. Asimismo, se presentará denuncia ante la Fiscalía General de la Nación por posibles delitos de violencia intrafamiliar, maltrato y restricción de la libertad física.
 
El uso del cepo en menores de edad constituye una grave vulneración de derechos de los niños, niñas y adolescentes, en contravía del artículo 44 de la Constitución y de la Ley 2089 de 2021, que prohíbe el castigo físico y los tratos crueles, humillantes o degradantes.
 
Asimismo, exhortamos a la población Emberá que hace presencia en La Florida a que se abstenga de implementar los métodos de castigo de la justicia tradicional, como es el uso del cepo, ya que su aplicación en dicho lugar no se ajusta a los criterios jurisprudenciales desarrollados por la Corte Constitucional frente a los factores subjetivo, territorial, institucional y objetivo para la activación de la jurisdicción especial indígena, porque dicho predio es un bien fiscal del Distrito por lo que, como mínimo, no se cumple el factor territorial para la aplicación de la justicia tradicional indígena.

El gobierno distrital rechaza de manera tajante estos hechos y reafirma que la garantía de los derechos de los niños y niñas están por encima de cualquier tradición o costumbre. Seguiremos alertando a las autoridades sobre cualquier acción que ponga en riesgo su integridad y bienestar.

 

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