Secretaría Distrital de Integración Social

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Rutas de articulación entre comunidades indígenas y Distrito para atender y prevenir casos de violencia intrafamiliar

 

  • Estos encuentros son fundamentales porque se está dando relevancia a la justicia propia de las poblaciones indígenas, con el fin de garantizar la aplicación del enfoque diferencial e interseccional de las Comisarías de Familia, promovida por la Ley 2126 del 4 de agosto de 2021.
  • El objetivo principal es lograr la protección de las víctimas, en este caso, de las personas que hacen parte de los pueblos indígenas.
  • La Constitución Política de 1991, a través del artículo 246, reconoció la justicia indígena en la diversidad étnica del país.
  • Hay una labor que se desarrolla entre las dos jurisdicciones: la justicia ordinaria legalmente establecida en el país y en la ciudad, y la justicia propia de los pueblos indígenas.

 

Bogotá, D.C., septiembre 13 de 2022. La Bogotá que estamos construyendo es participativa e incluyente, y por eso, se han desarrollado mesas de diálogo interculturales y de saberes, entre autoridades de los pueblos indígenas residentes en la capital, delegados de las secretarías de Gobierno, Seguridad, Integración Social, entre otras entidades del Distrito, además de comisarios(as) de familia, para generar una ruta con enfoque diferencial e interseccional, que posibilite la articulación entre la justicia propia indígena y la ordinaria. 

Omaira Orduz, subdirectora para la Familia de la Secretaría Distrital de Integración Social, aseguró al respecto: “Nos hemos reunido con comisarios(as) de familia, entidades del Distrito y los 14 cabildos indígenas reconocidos constitucionalmente en Bogotá (Muisca de Bosa, Muisca de Suba, Ambiká de la etnia Pijao, Yanacona, Inga, Camentsá, Uitoto, MisakMisak, Kichwa, Wounanan, Eperara Siapidara, Nasa y los Pastos), con el objetivo de construir rutas de articulación para la atención de la población de estos pueblos indígenas cuando estén en riesgo o sean víctimas de violencia en el contexto familiar”.   

La subdirectora agregó, además, que estos encuentros son fundamentales porque se está dando relevancia a la justicia propia de las poblaciones indígenas, articulada con la justicia ordinaria establecida en el país, a través de la Ley 2126 de 2021 y de toda la normatividad que la rige. En sus palabras: “En cumplimiento de las acciones afirmativas con los pueblos indígenas, estamos desarrollando los enfoques diferencial e interseccional, para que las particularidades de la justicia propia dialoguen con la normatividad del procedimiento de las comisarías de familia”. 

En ese sentido, hay una labor que se desarrolla entre las dos jurisdicciones: la justicia familiar legalmente establecida en el país y en la ciudad, y la justicia propia de los pueblos indígenas. El objetivo principal es lograr la protección de las víctimas, en este caso, de las personas que hacen parte de los pueblos indígenas.  

Luis Enrique Tapiero Yate, gobernador del cabildo Ambiká, de la etnia Pijao en Bogotá, precisó: “El objetivo es crear escenarios para formular políticas, de acuerdo con las necesidades que se tienen. En ese sentido, sabemos que está el peso de la jurisdicción indígena versus justicia ordinaria, pero lo que buscamos es una coordinación y no estar por encima de la justicia ordinaria. La idea es coordinar para llegar a esos escenarios donde podamos estar trabajando de la mano”.

 

 

Un proceso que se desarrolla en el marco de la ley 

Judith Urrego Lasso, comisaria de familia de la localidad Los Mártires, explicó: “La Constitución Política de 1991, a través del artículo 246, reconoció la justicia indígena en la diversidad étnica del país. Las autoridades de los pueblos indígenas pueden promover la justicia, en conformidad con sus propias normas y procedimientos”. 

De acuerdo con Urrego, la ley 2126 que está vigente en el país desde el 4 de agosto de 2021, en su artículo 20 establece que, sin perjuicio de las competencias que tengan las autoridades indígenas, las Comisarías de Familia, en caso de que conozcan casos de violencia en el contexto familiar en las comunidades indígenas, pueden asumir competencia y decretar cualquiera de las medidas que están establecidas en la ley, con una observancia en un enfoque diferencial y teniendo en cuenta el diálogo intercultural.  

"Es importante tener en cuenta, la jurisprudencia que la Corte Constitucional ha establecido, con relación al reconocimiento de las jurisdicciones y el reconocer que actualmente en Bogotá existen 14 cabildos que tienen autoridad en sus territorios. Sin embargo, la Corte Constitucional, a través de diferentes jurisprudencias, ha conocido que esta jurisdicción puede conocer de asuntos que se dan más allá de los territorios”, agregó Judith Urrego. 

"Este diálogo intercultural nos nutre, sobre todo, para atender la diferencia cultural y atender las cosmovisiones de los pueblos indígenas en la justicia familiar. Una de las principales herramientas que se tiene para fortalecer la inclusión social, son las políticas públicas que trazan líneas de acción, definen metas y plantean enfoques; esto permite su implementación fortalecida en el territorio”, concluyó Omaira Orduz.

 

 

 

 

 

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