• Las Comisarías de Familia de Bogotá están adscritas a la Secretaría Distrital de Integración Social entidad que, por disposición del Decreto 607 de 2007, como instancia de la administración Distrital y a través de la Subdirección para la Familia, tiene la función de dirigir la gestión de estos Despachos para garantizar el acceso a la justicia familiar y la aplicación de medidas de protección en favor de las víctimas de violencias de género y otras violencias en el contexto de la familia, conforme a las leyes vigentes.
• En cumplimiento de esta función administrativa, en el actual plan de Desarrollo se formuló el proyecto de inversión 7564, para fortalecer el 100% de las Comisarías de Familia en su estructura organizacional y en su capacidad operativa, con el fin de que su respuesta a la demanda se adelante en oportunidad e integralidad.
• En desarrollo de dicho proyecto, en el primer trimestre del año 2024 y dentro de las acciones de protección que adelantan las Comisarías de Familia, se atendieron 9.873 víctimas de violencia en el contexto de la familia, que corresponden a 7.052 mujeres (71,6 %), y 2.782 hombres (28,4 %).
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Bogotá, D.C., abril 19 de 2024. Las Comisarías de Familia en Bogotá trabajan para la protección de derechos fundamentales en el contexto de la familia, especialmente cuando las víctimas son sujetos de especial protección constitucional, como son las niñas, los niños, los/las adolescentes, las mujeres y las personas mayores; por lo cual es importante que la ciudadanía conozca dónde se ubican, cómo acceder a ellas, cuál es el carácter legal que tienen y cuál es la gestión administrativa que desarrolla la Secretaría Distrital de Integración Social para dar soporte a su función.
Al respecto, Adriana Sánchez, subdirectora para la Familia de la Secretaría Distrital de Integración Social, precisa: “Este es un servicio de acceso de la justicia, la primera instancia en la justicia familiar que garantiza y protege los derechos de las víctimas de la violencia en el contexto familiar. El papel que cumple Integración Social radica en garantizar el funcionamiento, la operación, toda la organización de la Comisaría de Familia; el talento humano, la tecnología y la infraestructura”.
En ese sentido, agrega: “La Secretaría Distrital de Integración Social no tiene injerencia frente a los fallos y frente a los procedimientos que se cumplen en los casos, de los cuales asume su competencia”. Esto conforme a las normas legales los Comisarias-os de Familia interpretan y aplican la ley en autonomía e independencia y sólo las autoridades jurisdiccionales están llamadas a revisar sus actuaciones.
Conforme a lo anterior, es importante precisar que, si bien los Comisarios-as de Familia son una autoridad administrativa, en lo que atañe a las acciones de protección dadas a las víctimas de estas violencias, la Ley les ha otorgado una función jurisdiccional, por lo que sus decisiones tienen el carácter de sentencia y por lo mismo quienes son parte dentro de sus procesos pueden interponer recursos de apelación, cuando no están conformes con sus decisiones. Dichos recursos se resuelven por las-los Jueces de Familia, como segunda instancia y única autoridad que, una vez revisadas las actuaciones, puede confirmar, revocar o modificar la decisión.
Así mismo y como quiera que ante las Comisarías de Familia se ejercen funciones de ministerio público por la Personería Delegada para la Familia y sujetos de especial protección constitucional, es esta la instancia a la que corresponde verificar que los procesos se adelanten de conformidad con las normas que regulan los asuntos de familia y garantizar que las actuaciones se surtan en cumplimiento del debido proceso y en respeto del derecho a la defensa y demás derechos, entre ellos la interposición de los recursos de Ley, velando además por la protección de las víctimas en el contexto de la familia, especialmente cuando se trata de niñas, niños, adolescentes, mujeres, personas mayores y personas con discapacidad.
¿Qué son las Comisarías de Familia?
Las Comisarías de Familia son dependencias o entidades de carácter administrativo e interdisciplinario del orden municipal o distrital, con funciones administrativas y jurisdiccionales, que tienen como objeto brindar atención especializada e interdisciplinaria para prevenir, proteger, restablecer, reparar y garantizar los derechos de quienes estén en riesgo, sean o hayan sido víctimas de violencias por razones de género y otras violencias en el contexto familiar. (Ley 2126 de 2021 artículos 2 y 3).
En cumplimiento de sus funciones, las Comisarías de Familia tienen el deber de informar a la Fiscalía General de la Nación sobre hechos de violencia en el contexto familiar que conozcan, con el fin de que se investigue el delito que se configura con esta conducta.
¿Quién puede denunciar la violencia en el contexto familiar?
La víctima, cualquier ciudadano o ciudadana que actúe en nombre de la víctima cuando esta se encuentre en indefensión manifiesta, o cualquier ciudadano o ciudadana que ejerza funciones públicas. Para esto se requiere aportar datos que permitan la identificación y ubicación de la víctima, así como referencia de los hechos de violencia que hayan ocurrido dentro de los 30 días anteriores a la fecha de la denuncia.
¿Qué procesos adelantan las Comisarías de Familia?
En el marco de la Ley 1098 de 2006 - Código para la Infancia y la Adolescencia estas entidades adelantan procesos administrativos de restablecimiento de derechos - PARD, cuando se trata exclusivamente de niñas, niños o adolescentes. En el marco de la Ley 294 de 2006, modificada por la Ley 575 de 2000 y por la Ley 1257 de 2008 y normas concordantes, dadas para la protección a víctimas de violencia en el contexto de la familia, adelantan acciones jurisdiccionales de protección en favor de cualquier miembro de la familia que se encuentre en esta situación.
Para el desarrollo de los procesos en donde se encuentran involucrados niñas, niños y adolescente, las Comisarías de Familia tienen línea técnica del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, lo desarrolla a través de Procesos Administrativo de Restablecimiento de Derechos - PARD conforme lo ordena la Ley 1098 de 2006; mientras que para la atención de violencia por razones de género y otras violencias en el contexto de la familia, la línea técnica corresponde al Ministerio de Justicia y del Derecho, como ente rector definido por la Ley 2126 de 2021.