• Se trata de la Ley 1996 de 2019, “por medio de la cual se establece el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad”.
• La valoración de apoyos no constituye un instrumento de diagnóstico médico, clínico o de salud, ni tampoco es una herramienta para certificar la discapacidad.
• La ley también reconoce que, algunas personas con discapacidad necesitan de apoyo para la toma de sus decisiones y la manifestación de sus preferencias, por lo cual definió dos vías para la formalización de esos apoyos.
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Bogotá, D.C., octubre 27 de 2023. Con el propósito de devolver a las personas con discapacidad que son mayores de edad, el reconocimiento de su capacidad jurídica, en agosto 26 de 2019 se aprobó la Ley 1996 de 2019, donde se da cumplimiento a los objetivos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
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En ese sentido, la ley también reconoce que, algunas personas con discapacidad necesitan de apoyo para la toma de sus decisiones y la manifestación de sus preferencias, por lo cual definió dos vías para la formalización de esos apoyos:
Mecanismos extrajudiciales, por medio de los cuales las personas interponen directivas anticipadas o acuerdos de apoyos ante notarías o centros de conciliación (este procedimiento es reglamentado por el Decreto 1429 de 2020).
Mecanismos judiciales, que consisten en la interposición de una demanda para la adjudicación judicial de apoyos y que se realiza ante un juzgado de familia.
Al respecto, la directora para la Inclusión y las Familias de la Secretaría Distrital de Integración Social, Diana Patricia Martínez Gallego, asegura: “El servicio valoración de apoyos es una herramienta con la que cuentan los jueces de familia para poder determinar cuáles son los apoyos que requieren algunas personas con discapacidad para poder ejercer su capacidad jurídica”.
Agrega, además que, en Bogotá, el servicio de valoración de apoyos es prestado de forma gratuita por entidades como la Personería de Bogotá, la Defensoría del Pueblo Regional de Bogotá y la Secretaría Distrital de Integración Social, en articulación con el Sistema Distrital de Discapacidad.
Para lograr los objetivos propuestos, se realiza una mesa distrital que permite articular el servicio a las personas con discapacidad y referentes familiares en la ciudad para determinar, a través de esa valoración de apoyos, la información necesaria para que los jueces puedan tomar decisiones frente a cómo ejercer la capacidad jurídica, en el caso de algunas personas con discapacidad.
En sus palabras: “Es muy importante que las personas con discapacidad y su familia se sientan tranquilas de que, en Bogotá, hoy, existe ese servicio y que las entidades que lo prestan están trabajando en equipo y de manera articulada”.
¿Y qué pasa, por ejemplo, con las personas que tienen discapacidad múltiple?
Partiendo de lo que dice la ley 1996 de 2019, todas las personas con discapacidad tienen capacidad plena para tomar decisiones incluyendo las personas con discapacidad múltiple. Si la persona no puede manifestar su voluntad o preferencias podrá acudir al mecanismo judicial a través de su red de apoyo.
El servicio de valoración de apoyos dentro del mecanismo judicial, facilita, tanto a la persona con discapacidad como a red de apoyo, conocer qué tipo de apoyo y en qué grado lo necesita. Este proceso se ajusta a la necesidad de apoyo que particularmente la persona requiera, es decir, que, así como una persona con cualquier tipo de discapacidad puede requerir un apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, otra persona con discapacidad múltiple puede requerir varios apoyos.
Es importante tener presente que, de este proceso de valoración de apoyos, se deriva un documento llamado: ‘Informe de Valoración de Apoyos’. En este informe se especifica cuáles son los apoyos que la persona con discapacidad requiere, en que ámbitos de su vida para el ejercicio de su capacidad jurídica los requiere, y las personas que podrían prestar ese apoyo, pero también las que no deberían hacerlo.
El informe es orientador para el juez de familia y le facilita la toma de decisiones, ajustadas a las necesidades reales de las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica.
Por otro lado, es importante mencionar que, según lo establecido por el documento de “Lineamientos y Protocolo Nacional para la Valoración de Apoyos”, la valoración no constituye un instrumento de diagnóstico médico, clínico o de salud, ni tampoco es una herramienta para certificar la discapacidad. De igual manera, no es un trámite para acceder a la oferta de servicios que tiene el Distrito para las personas con discapacidad.
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Con la entrada en vigencia de la Ley 1996 de 2019, se garantiza el respeto de la dignidad humana, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, la independencia de las personas y finalmente, el derecho a la no discriminación y obligarse y cumplir con sus deberes de manera autónoma, haciendo uso de apoyos, si así lo requieren.
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