Secretaría Distrital de Integración Social

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Listos los protocolos para la implementación y funcionamiento de los alojamientos temporales

 

 
Bogotá, 30 de marzo de 2020. Para cumplir con la medida de aislamiento social decretada por el Gobierno Nacional hasta el próximo 13 de abril, el Distrito ya dispuso el protocolo con el cual se efectuará la puesta a punto y funcionamiento de los alojamientos temporales que serán utilizados para las personas en estado de vulnerabilidad.

Según la Circular Conjunta No 001 expedida por la Secretaría Distrital de Integración Social, la Secretaría Distrital de Salud, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, la Secretaría Distrital de Hábitat, el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático- IDIGER y la Secretaría Distrital de la Mujer, se determinan las orientaciones para la implementación y funcionamiento de los alojamientos temporales.

La medida de aislamiento social ante Covid-19 en el marco de la emergencia sanitaria, tiene un compromiso transversal en sus diferentes acciones de la Secretaría de Integración Social en el referido protocolo el cual en primera instancia efectuará una verificación en funcionalidad, seguridad y salud pública.

Los alojamientos temporales serán de máximo 50 personas y se ubicarán en localizaciones según necesidades identificadas, garantizando la normatividad relacionada con Salud Pública y condiciones higiénico-sanitarias y las implementadas en el marco de la pandemia Covid-19.

Estos alojamientos contarán con las debidas provisiones de comida, recreación, vestuario, manejo de residuos sólidos y sanitarios, así como actividades e intervenciones de acuerdo con las necesidades de salud de la población. Estarán enfocadas en combatir las causas prioritarias de enfermar y/o morir.

El protocolo contempla los siguientes aspectos:

•  Identificar la población que necesita alojamiento, llevando el control de las personas atendidas y por atender.
• Hacer la verificación previa de las condiciones y necesidades para el montaje del alojamiento temporal en términos de salud, seguridad y capacidad en infraestructura, así como la evaluación de riesgos asociados.
•  Facilitar la ubicación transitoria en los alojamientos temporales familiares, sociales, colectivos o individuales.
•  Determinar quiénes serían sujeto de apoyo económico o pago de arriendo.

Para el montaje se atenderán las siguientes consideraciones:

•  Definir locación a utilizar
•  Montar y dotar área de administración del alojamiento (Incuye PMU, zona de registro y control y bodega)
•  Montar y dotar áreas de hospedaje, alimentación, salud, higiene y saneamiento básico
•  Instalar líneas vitales de acuerdo al modelo de alojamiento, los cuales tendrán agua potable, aguas residuales, energía eléctrica, gas y telecomunicaciones, en caso de ser necesario.
•  Montar y dotar zonas para animales de compañía.

Ya con estos aspectos atendidos el alojamiento entrará en funcionamiento con el debido mantenimiento posterior, y el consiguiente seguimiento y evaluación.

Para conocer el Protocolo de clic acá

Para conocer la Circular Conjunta de clic acá
    

 
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