Secretaría Distrital de Integración Social

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 Documentos de Gestión 

 


 Documentos de Interés

Para promover efectivamente la protección de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas que hacen uso de los servicios prestados por esta Entidad, la administración distrital elaboró los siguientes documentos como insumo de consulta.



 
Documentos de Interés

Para promover efectivamente la protección de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas que hacen uso de los servicios prestados por esta Entidad, la administración distrital elaboró los siguientes documentos como insumo de consulta.


 

Registra tus peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias

 

 

 

El Sistema Distrital de Quejas y Soluciones, es una herramienta virtual por la cual usted podrá interponer quejas, reclamos, solicitudes de información, consultas, sugerencias, felicitaciones, denuncias por corrupción, que puedan afectar sus intereses o los de la comunidad, con el objeto de qué las entidades Distritales emitan una respuesta oportuna, o den inicio a una actuación administrativa según sea el caso.


Video Instructivo
Para interponer peticiones, quejas, reclamos y sugerencias PQRS


Para hacer uso ingresa en el link disponible a continuación:

Estás a punto de ingresar a un sitio externo a la sede electrónica de la Secretaría Distrital de Integración Social, a partir de este momento es responsabilidad de Bogotá.gov.co el cumplimiento de las normas que regulan su relación. Cualquier solicitud asociada a dichos servicios deberá ser dirigida a Bogotá.gov.co

SDQS
 
Bogotá te Escucha

SDQS: Sistema Distrital de quejas y soluciones 


Definiciones:

 

Tiempos de respuesta:

Petición de interés general o particular, quejas, reclamos, sugerencias 15 días hábiles
Solicitud de información o solicitud de copia 10 días hábiles
Consulta 30 días hábiles
Requerimientos entre entidades 10 días hábiles
Solicitudes, quejas o reclamos por parte de los niños, niñas y adolescentes 10 días hábiles
Traslado por competencia 5 días hábiles
Denuncias por actos de corrupción  15 días hábiles

Encuentre aquí: las respuestas de los derechos de
petición y actos administrativos



 

 
 

Preguntas frecuentes SIAC

Corte enero 26 de 2024

En esta sección puede encontrar la respuestas a las inquietudes que más se presentan por parte de la ciudadanía frente a los servicios de la entidad. 

 

Infancia

Migrantes

PreguntasRespuestas

¿Cuál es el proceso para tramitar mi PPT como migrante?

En la actualidad, la gestión del Permiso por Protección Temporal se encuentra limitada a personas mayores de 18 años que cuenten con un pasaporte debidamente sellado, con fechas comprendidas entre el 28 de mayo de 2021 al 28 de mayo de 2023. Cabe destacar que los menores de edad tienen la posibilidad de solicitar dicho permiso, siempre y cuando demuestren estar en proceso de matriculación o ya se encuentren matriculados en una institución educativa.

Proceso para la Obtención del Permiso por Protección Temporal (PPT) para Menores de Edad y personas mayores habilitadas:

  • Preinscripción en el Registro Único de Migrantes y Visitantes (RUMV):Acceda a la página oficial de Migración. Localice la sección de preinscripción y complete los datos requeridos para el menor de edad, incluyendo información personal, datos del acta de nacimiento, cedula de identificación o pasaporte y otros detalles necesarios. Verifique cuidadosamente la precisión de la información antes de enviar la preinscripción.
  • Proceso Biométrico: Una vez completada la preinscripción, valide en la página oficial de Migración, los puntos visibles donde puede tomar la biometría. Diríjase al lugar designado para la toma de biometrías, se realizarán procedimientos biométricos para la captura de datos biométricos, como huellas dactilares y fotografías.
  • Espera de Aprobación o Rechazo del Documento: Después de completar la biometría, espere la revisión y evaluación por parte de las autoridades migratorias. Se le notificará sobre la aprobación o rechazo del permiso por protección temporal a través de los medios de contacto proporcionados durante la preinscripción.
  • Impresión del Documento: En caso de aprobación, una vez que el documento esté en estado impreso, se le notificará sobre la disponibilidad del mismo. Acceda a la página oficial del proceso de impresión y valide en qué punto de atención específico puede reclamar el documento impreso.
  • Validación y Recolección del Documento: Verifique en la página indicada el punto de atención específico para la recolección del documento impreso. Acuda personalmente al punto de atención con la documentación requerida para validar su identidad y recoger el Permiso por Protección Temporal.

¿Qué es la respuesta de ayuda humanitaria?

El plan de respuesta humanitaria es el esfuerzo coordinado entre los socios de la comunidad humanitaria en Colombia y el gobierno distrital para la asistencia humanitaria, la contribución de soluciones duraderas para el restablecimiento de derechos y la estabilización socioeconómica de la población proveniente de flujos migratorios mixtos basado en un análisis conjunto de necesidades, brechas en la respuesta y prioridades humanitarias. La Secretaría Distrital de Integración Social aporta de manera significativa a las respuestas humanitarias del gobierno distrital a través del Proyecto 7730 Servicio para la Integración y los Derechos de Migrantes, Refugiados y Retornados y sus modalidades de atención.

¿Quiénes pueden recibir ayuda humanitaria por parte del gobierno distrital?

La Secretaría de Integración Social cuenta con el Proyecto 7730 Servicio para la Integración y los Derechos de Migrantes, Refugiados y Retornados para la entrega de ayudas humanitarias para la estabilización de las personas como estrategia para la contención de la emergencia social manifiesta.

La modalidad del servicio Ayuda humanitaria para la Estabilización están dirigidas a quienes se encuentren en emergencia social, es decir, las personas que por situaciones imprevistas estén es riesgo de vulnerabilidad o desprotección social que afecta la cobertura de las necesidades básicas propias o su núcleo familiar. La Secretaría Distrital de Integración Social a través de su Proyecto 7730 Servicio para la Integración y los Derechos de Migrantes, Refugiados y Retornados realiza la identificación del nivel de fragilidad, atención y entrega de beneficios que correspondan según la situación de la persona o núcleo familiar migrante para la entrega de beneficios.

¿Cómo puedo recibir ayuda humanitaria por parte de SDIS en Bogotá si soy migrante, refugiado/a o retornado/a?

Luego de la caracterización y la evaluación del índice de vulnerabilidad de las personas o núcleos familiares migrantes en los diferentes puntos de atención del Proyecto 7730 Servicio para la Integración y los Derechos de Migrantes, Refugiados y Retornados y su modelo itinerante según disponibilidad de recursos, alianzas y articulación con diferentes agencias de cooperación internacional, que por lo general son las que, bajo su autonomía y criterio, ofrecen ayuda humanitaria para los flujos migratorios mixtos que transitan o habitan la ciudad de Bogotá D.C.

Unidades operativas:

  • CEDID Centro Distrital para la Integración y los Derechos del Migrante, Refugiado y Retornado Carrera 80 #43 - 43sur, Barrio Britalia, Localidad Kennedy
  • Centro de Desarrollo Social, Calle 153#98ª – 60, Barrio Pinar de Suba, Localidad Suba.
  • Terminal de Transportes Modulo 5 CAI Social, Diagonal 23 # 69 – 60, Barrio Salitre, Localidad Fontibón
  • CAIDSG Zona Centro, Centro de Atención Integral a la Diversidad Sexual y de Género, Calle 21 # 14 -16, Barrio Santa Fe, Días: lunes y miércoles
  • CAIDSG Zona Sur, Centro de Atención Integral a la Diversidad Sexual y de Género Carrera 21 #25-06, Barrio Olaya, Localidad Rafael Uribe Uribe, Días: martes, jueves y viernes
  • Línea de atención para la activación de servicios itinerantes: 310 879 1314

¿Cómo hago para devolverme a Venezuela?

En caso de que personas o núcleos familiares migrantes expresen el deseo de volver a su lugar de origen se le referenciará a la agencia que en su momento se encuentre con la disponibilidad financiera de dar respuesta a la solicitud de transporte, teniendo en cuenta que las organizaciones cooperantes sólo brindan un porcentaje del total del tiquete a ciudades fronterizas (puede escribir a los correos Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y se le contactará de forma privada).

Por otro lado, también puede acercarse personalmente a la Terminal de Transportes del Salitre Modulo 5 local 124.

Se recuerda a las entidades que presten servicios de atención a la ciudadanía de abstenerse de instar a las personas migrantes a regresar a su lugar de origen puesto que resultaría en una acción revictimizante para quienes se reconocen como refugiados/as.

¿Cómo accedo a atención en salud si soy una persona migrante, refugiada o retornada?

En Bogotá D.C se precisa tener estatus regular migratorio para acceder a la afiliación para el sistema de salud, sin embargo, la atención de urgencias es un derecho al que cualquier persona puede acceder sin que interese su estatus migratorio en los hospitales públicos de la ciudad. Recuerde si es una situación de emergencia puede dirigirse a cualquier Subred de atención de salud distrital.

En este sentido, para atención primaria en salud contamos con la disponibilidad de oferta de servicios por parte de organizaciones o entidades según la programación de los puntos de atención a la población migrante, refugiada y retornada.

¿Cómo hago para acceder a cupos en colegios en Bogotá?

En el Distrito Capital se garantiza que todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en sus diferentes localidades, independientemente de su nacionalidad o condición migratoria, tienen la posibilidad de acceder a la educación pública en los niveles de preescolar, básica y media.

Recordamos que los colegios son para niños, niñas y adolescentes de 4 a 18 años. Del 8 de septiembre al 03 de octubre de 2022, puedes solicitar tu cupo en los colegios distritales en el siguiente enlace.

Para los estudiantes que son procedentes de Venezuela, deben formalizar la matrícula con los documentos que aparecen en el siguiente enlace. 

En esta vía, contamos con la participación de delegadas de la Secretaría Distrital de Educación en la Unidad operativa CEDID los martes y jueves para la gestión de cupos ordinarios o de aceleración.

¿Cómo hago para acceder a cupos en jardines infantiles en Bogotá?

La Secretaría Distrital de Integración Social en ejercicio misional de protección a la niñez, ofrece una oferta de servicios dirigida a niños/as de 3 meses hasta 3 años y 11 meses de edad en sus jardines infantiles. Si en su núcleo familiar migrante hay niños de la primera infancia, por favor diríjase al Centro Distrital de integración y derechos del migrante, refugiado y retornado -CEDID ubicado en la Carrera 80 # 43-43 sur – Localidad de Kennedy o a la Subdirección Local de Integración Social de su localidad para más información. Y se le referenciará dependiendo los cupos y su ubicación en la ciudad.

No he logrado acceder al pre-registro RUMV ¿cómo puedo lograr la regularización?

El día 28 de mayo de 2022 cerró el aplicativo para el pre-registro y caracterización de las personas que entraron al país de forma irregular para la entrega de su Permiso por Protección Temporal PPT. Las personas que pueden aplicar luego de esta fecha son:

  • Quienes entraron por un puesto oficial de control migratorio (Pasaporte sellado).
  • Niños, niñas y adolescentes que se encuentran en el Sistema de Responsabilidad Penal o quienes se encuentran matriculados en instituciones educativas avaladas por la secretaria Distrital de Educación.
  • Quienes aún conserven su Permiso especial de Permanencia PEP vigente.
  • Solicitantes de refugio o portadores de Salvoconducto SC2 vigente.

Es importante aclarar que el Permiso por Protección temporal y la solicitud de refugio son figuras diferentes, la primera es un documento de identidad que permite la movilidad y regularización del estatus migratoria, mientras el refugio es un mecanismo de protección internacional.

¿Cómo puedo solicitar el reconocimiento de mi condición de refugiado por el Estado colombiano?

Una persona refugiada es aquella que se ha visto obligado a salir de su país de origen a causa de un temor fundando de persecución política, religiosa o por motivos de alteración del orden público y conflictos internos. Según el ACNUR Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados la condición de refugiado es una categoría constitutiva, es decir, es refugiado quien se perciba como tal. El reconocimiento por parte del Estado Colombiano de la condición de refugiado requiere:

  • Presentar la solicitud ante Migración Colombia, quien recibe la solicitud de refugiad, expide un salvoconducto y la envía al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia en Bogotá para su estudio.
  • Si usted ya se encuentra dentro del país y quiere solicitar la condición de refugiado, debe presentar un documento al Ministerio de Relaciones Exteriores, con sus datos personales, los de su familia y una explicación de los motivos por los cuales tuvo que salir de su país y la razón por la cual no puede regresar. Si usted no está en Bogotá, debe enviar su solicitud en físico al Ministerio de Relaciones Exteriores en Bogotá o también puede enviarse a esta dirección de correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
  • Cuando las autoridades verifiquen el contenido de su solicitud, recibirá un salvoconducto gratuito hasta por 180 días, el cual es renovable, hasta que se tome una decisión sobre su solicitud

Recuerde que el acompañamiento de su solicitud de reconocimiento de condición de refugiado es acompañado por el equipo de Fortalecimiento Opción Legal/ACNUR en los puntos de atención del Proyecto.

¿Cuáles son las líneas de atención en caso de ser víctima de violencia intrafamiliar o de género?

Bogotá como ciudad cuidadora reconoce la justicia como un derecho universal, en este sentido, el Distrito cuenta con una oferta de servicios para la prevención de violencias basadas en género como las Comisarias de Familia, Casas de Justicia sin importar estatus regular migratorio, si usted o alguien que conoce está viviendo una situación de violencia, le recordamos que puede acceder a estos canales de forma de segura:

  • 123: Línea de emergencias del Distrito
  • Línea púrpura: Violencia de género que puede ser denunciada al teléfono fijo 01800112137, o WhatsApp 3007551846.
  • Espacios seguros: https://www.sdmujer.gov.co/yo-me-quedo-en-casa
  • Comisarías de Familia: Siempre encontrarás una en tu localidad, de todas maneras, dejamos este enlace para tu consulta
  • CAPIV: Sistema integrado de servicios, donde se realizan bajo un mismo techo más de 200 trámites y se suministra información de entidades distritales, nacionales y privadas que ejercen funciones públicas para asegurar un servicio más efectivo, óptimo y oportuno. En la Avenida 19 # 27-09 Piso 1 y 3.

¿Cómo puedo acceder a un trabajo siendo migrante?

La Secretaría de Integración Social cuenta con oferta de cooperación internacional y entidades gubernamentales que brindan servicios relacionados a los medios de acceso a un empleo formal. Pueden acceder a estos en los puntos de atención del proyecto 7730. Es importante tener en cuenta que para el acceso al trabajo la persona debe estar regularizada en el país.

Unidades operativas:

  • CEDID Centro Distrital para la Integración y los Derechos del Migrante, Refugiado y Retornado Carrera 80 #43 - 43sur, Barrio Britalia, Localidad Kennedy
  • Centro de Desarrollo Social, Calle 153#98ª – 60, Barrio Pinar de Suba, Localidad Suba.
  • Terminal de Transportes Modulo 5 CAI Social, Diagonal 23 # 69 – 60, Barrio Salitre, Localidad Fontibón
  • CAIDSG Zona Centro, Centro de Atención Integral a la Diversidad Sexual y de Género, Calle 21 # 14 -16, Barrio Santa Fe, Días: lunes y miércoles
  • CAIDSG Zona Sur, Centro de Atención Integral a la Diversidad Sexual y de Género Carrera 21 #25-06, Barrio Olaya, Localidad Rafael Uribe Uribe, Días: martes, jueves y viernes

¿Cómo puedo acceder a cursos, talleres o educación informal siendo migrante?

La Secretaría de Integración Social cuenta con cursos y talleres en alianza con diferentes actores, para acceder a este servicio debe acercarse a los puntos de atención y preguntar por la oferta disponible. Algunas de las ofertas pueden tener condiciones como estar regularizado en el país. Sin embargo, también hay oferta para personas en estado de irregularidad. Algunas de las ofertas también están dirigida a niños, adolescentes o personas mayores.

Unidades operativas:

  • CEDID Centro Distrital para la Integración y los Derechos del Migrante, Refugiado y Retornado Carrera 80 #43 - 43sur, Barrio Britalia, Localidad Kennedy
  • Centro de Desarrollo Social, Calle 153#98ª – 60, Barrio Pinar de Suba, Localidad Suba.
  • Terminal de Transportes Modulo 5 CAI Social, Diagonal 23 # 69 – 60, Barrio Salitre, Localidad Fontibón
  • CAIDSG Zona Centro, Centro de Atención Integral a la Diversidad Sexual y de Género, Calle 21 # 14 -16, Barrio Santa Fe, Días: lunes y miércoles
  • CAIDSG Zona Sur, Centro de Atención Integral a la Diversidad Sexual y de Género Carrera 21 #25-06, Barrio Olaya, Localidad Rafael Uribe Uribe, Días: martes, jueves y viernes

Gestión del Riesgo

PreguntasRespuestas

¿En el Distrito, qué entidades brindan ayudas humanitarias a las personas afectadas por emergencias?

En Bogotá, D.C. las dos entidades que brindan ayudas humanitarias la población afectada por emergencia son el IDIGER y la Secretaría Distrital de Integración Social.

¿La SDIS apoya a las personas afectadas por emergencias?

Sí. La SDIS apoya otorgando ayudas humanitarias básicas y gestionando las ayudas del IDIGER, según los requerimientos.

¿Cómo debe hacer una persona que sufrió una emergencia para que la SDIS lo ayude?

Comunicarse al 123 y reportar su emergencia. A la SDIS la activa el IDIGER.

Territorios Cuidadores

PreguntasRespuestas

¿Qué significa emergencia social y como puedo recibir ayudas por esta situación?

Es la dificultad para enfrentar situaciones sociales inesperadas y/o transitorias que desestabilizan o disminuyen su capacidad de respuesta.

A través del proyecto de Respuesta Social y el equipo que se encuentra en cada una de las Subdirecciones Locales de la SDIS, en Casa Rosada y en los Supercades, las personas que se encuentren en situación de emergencia social, se realizará entrevista para verificar cumplimiento de criterios e identificación de entrega de beneficios.

¿Quiénes pueden recibir ayuda de emergencia social por parte de la SDIS?

Personas mayores de edad, que se encuentren en emergencia social las personas de acuerdo a alguna de las siguientes situaciones, (Resolución 2018/2023)

  • Desempleo repentino de la persona o proveedor principal del grupo familiar durante los últimos 6 meses.
  • Retiro de forma repentina del sitio habitual de residencia.
  • Residir zonas urbanas o rurales que se declaren en riesgo o en alto deterioro que afecte la ocupación o asentamiento humano.
  • Personas con condiciones de deterioro de la salud que limitan su capacidad para generar ingresos, debido a enfermedad incapacitante o de alto costo (con soporte médico cuando sea necesario).
  • Muerte o detención de la persona proveedora principal o de algún integrante del grupo familiar que, por su ausencia, afecte significativamente los ingresos.
  • Desnutrición de una o más personas que integren el grupo familiar (con certificación médica).
  • Persona que no cuenta con redes de apoyo familiar, social o institucional. Mujer gestante que presente alto riesgo clínico u hospitalario (con certificación médica).
  • Disminución de los ingresos familiares a niveles iguales o inferiores a la línea de pobreza monetaria.

¿Qué tipo de ayudas puede recibir una persona que se encuentre en emergencia social?

  • Beneficio bono canjeable por alimentos.
  • Beneficio auxilio funerario.
  • Beneficio suministros de ayuda humanitaria no alimentaria (vestuario, calzado y elementos de higiene personal.
  • Beneficio de alojamiento transitorio.
  • Beneficio de transporte de emergencia
  • Beneficio bodega de emergencia.
  • Beneficio de pasajes terrestres

Estos beneficios pueden ser entregados una vez sea realizada la atención y entrevista a las personas y/o familias que manifiesten encontrarse en situación de emergencia social y cumplan con los requisitos establecidos en la Resolución 218 de 2023 de la SDIS para cada uno de los beneficios indicados.

LGBTI

PreguntasRespuestas

¿Qué servicios presta la subdirección para asuntos LGBTI?

La secretaría Distrital de Integración Social, desde la Subdirección para asuntos LGBTI, con el proyecto 7756 compromiso social por la diversidad en Bogotá, ha venido implementando, los servicios y modalidades para la atención de las personas de los sectores LGBTI, sus familias y redes de apoyo, a través de las casas LGBTI, que buscan, fortalecer autonomía, capacidades y habilidades para la vida, con la orientación y acompañamiento psicosocial; cuya oferta de servicio está encaminada en, la orientación y acompañamiento psicosocial dirigido a personas de los sectores sociales LGBTI y con otras orientaciones sexuales, identidades de género y expresiones de identidad de género, sus familias y redes de apoyo, a través de tres componentes de atención: individual, colectiva y telefónica.

Los componentes de orientación psicosocial individual y colectiva se prestan desde las unidades operativas de la Subdirección para Asuntos LGBTI, a través de procesos de acompañamiento individual o de acciones colectivas, como talleres, grupos focales, encuentros y diálogos sociales para la transformación de imaginarios, la mitigación de daños asociados al estigma y la discriminación, la promoción de factores protectores para el bienestar emocional y el desarrollo de habilidades para la vida.

Unidad Contra la Discriminación UCD

Así mismo el servicio de la Unidad Contra la Discriminación UCD, que busca, Contribuir a la garantía de derechos y al acceso a la justicia en casos de discriminación, violación o puesta en riesgo de los derechos fundamentales, por orientación sexual e identidad de género, de personas de los sectores sociales LGBTI y con otras orientaciones sexuales, identidades de género y expresiones de identidad de género, sus familias y redes de apoyo, a través de procesos de orientación socio jurídica, cuya oferta de servicio está dada en Orientación socio jurídica y acompañamiento a personas de los sectores sociales LGBTI y con otras orientaciones sexuales, identidades de género y expresiones de identidad de género, a sus familias y redes de apoyo, víctimas de situaciones de exclusión, vulneración de derechos o discriminación, con el fin de contribuir a la construcción cotidiana del ejercicio de sus derechos y de una vida libre de violencias. En caso de que se requiera, se brindará orientación psicosocial o se activarán rutas de atención, en articulación con otras entidades públicas y privadas.

Este servicio se presta desde la Unidad contra la Discriminación, ubicada en el Centro de Atención de la Fiscalía – CAF- y en las unidades operativas que se destinen para tal fin, en el marco de la itinerancia y del Modelo de Inclusión Social de la Subdirección para Asuntos LGBTI. Desarrolla acciones de prevención, acompañamiento y orientación socio jurídica ante situaciones de violencias basadas en discriminación, por diferentes situaciones y condiciones que ubican a las personas de los sectores sociales LGBTI y con otras orientaciones sexuales, identidades de género y expresiones de identidad de género, a sus familias y redes de apoyo, en vulnerabilidad. En el marco de los artículos 134a y 134b de la ley 599 de 2000, a través de este servicio, la Subdirección para Asuntos LGBTI busca garantizar la protección de los derechos de una persona vulnerada a través de actos de discriminación u hostigamiento, especialmente en aquellos actos relacionados con la orientación sexual e identidad de género.

Horario y teléfono de la línea diversa

El componente de orientación psicosocial telefónica se presta a través de la línea diversa número 310 8644214 de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. y sábados de 10:00 a.m. a 4:00 p.m.

¿Qué actividades se han implementado para la atención a personas que ejercen actividades sexuales pagadas?

La Secretaria Distrital De Integración Social, desde la Subdirección para asuntos LGBTI, con el proyecto 7756 compromiso social por la diversidad en Bogotá, a través de la oferta de servicios, en las casa LGBTI , se desarrolla procesos, acciones y actividades que contribuyen a la garantía de los derechos de las personas de los sectores sociales LGBTI que ejercen actividades sexuales pagadas; en el marco de la política pública, se ha venido implementando la territorialización la política pública LGBTI ( PPLGBTI), del mismo modo se realiza la orientación, el acompañamiento psicosocial, la asesoría y orientación socio-jurídica, a través de la UCD a las personas que ejercen actividades sexuales pagadas en el distrito capital.

¿Qué hacen en la UCD?

El servicio de la Unidad Contra la Discriminación UCD, que busca, contribuir a la garantía de derechos y al acceso a la justicia en casos de discriminación, violación o puesta en riesgo de los derechos fundamentales, por orientación sexual e identidad de género, de personas de los sectores sociales LGBTI y con otras orientaciones sexuales, identidades de género y expresiones de identidad de género, sus familias y redes de apoyo, a través de procesos de orientación socio jurídica, cuya oferta de servicio está dada en Orientación socio jurídica y acompañamiento a personas de los sectores sociales LGBTI y con otras orientaciones sexuales, identidades de género y expresiones de identidad de género, a sus familias y redes de apoyo, víctimas de situaciones de exclusión, vulneración de derechos o discriminación, con el fin de contribuir a la construcción cotidiana del ejercicio de sus derechos y de una vida libre de violencias. En caso de que se requiera, se brindará orientación psicosocial o se activarán rutas de atención, en articulación con otras entidades públicas y privadas.

Este servicio se presta desde la Unidad contra la Discriminación, ubicada en el Centro de Atención de la Fiscalía – CAF- y en las unidades operativas que se destinen para tal fin, en el marco de la itinerancia y del Modelo de Inclusión Social de la Subdirección para Asuntos LGBTI. Desarrolla acciones de prevención, acompañamiento y orientación socio jurídica ante situaciones de violencias basadas en discriminación, por diferentes situaciones y condiciones que ubican a las personas de los sectores sociales LGBTI y con otras orientaciones sexuales, identidades de género y expresiones de identidad de género, a sus familias y redes de apoyo, en vulnerabilidad. En el marco de los artículos 134 a y 134 b de la ley 599 de 2000, a través de este servicio, la Subdirección para Asuntos LGBTI busca garantizar la protección de los derechos de una persona vulnerada a través de actos de discriminación u hostigamiento, especialmente en aquellos actos relacionados con la orientación sexual e identidad de género.

¿Cómo se territorializa la Política Pública, en la Subdirección para Asuntos LGBTI?

En relación con el ejercicio de territorialización de la PPLGBTI, la Subdirección para Asuntos LGBTI realiza una serie de acciones de manera interinstitucional de las cuales la población de los sectores sociales LGBTI, es beneficiaria en:

  • Educación Flexible en articulación con secretaria distrital de Educación.
  • Articulación con secretaria de Salud con punto de atención en las casas LGBTI.
  • Garantía de derechos y al acceso a la justicia en casos de discriminación, violación o puesta en riesgo de los derechos fundamentales, por orientación sexual e identidad de género, de personas de los sectores sociales LGBTI y con otras orientaciones sexuales, identidades de género y expresiones de identidad de género.
  • Cursos cortos y técnicos en articulación con el SENA.
  • Ferias de empleabilidad en articulación con Desarrollo económico.
  • Orientación y atención, psicosocial en las casas LGBTI.
  • Atención en la línea diversa

Juventud

Familia

PreguntasRespuestas

¿Cuál es la ruta para denunciar un hecho de violencia intrafamiliar en Bogotá? 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 294 de 1996 modificada por la Ley 575 de 2000, toda persona que dentro de su contexto familiar sea víctima de daño físico, psíquico, o daño a su integridad sexual, amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión por parte de otro miembro del grupo familiar, podrá pedir, sin perjuicio de las denuncias penales a que hubiere lugar, al comisario de familia del lugar donde ocurrieren los hechos y a falta de este al Juez Civil Municipal o Promiscuo Municipal, una medida de protección inmediata que ponga fin a la violencia, maltrato o agresión o evite que esta se realice cuando fuere inminente. Consecuente con lo anterior, el artículo 2° de la Ley 2126 de 2021 establece que las Comisarías de Familia son las dependencias o entidades encargadas de brindar atención especializada e interdisciplinaria para prevenir, proteger, restablecer, reparar y garantizar los derechos de quienes estén en riesgo, sean o hayan sido víctimas de violencia por razones de género en el contexto familiar y/o víctimas de otras violencias en el contexto familiar.

Esto sin perjuicio de la competencia, en materia penal, atribuida a la Fiscalía General de la Nación para investigar el delito de violencia intrafamiliar tipificado en el artículo 229 del Código Penal Colombiano. Es por ello que la persona víctima de violencia intrafamiliar podrá acudir a la Comisaría de Familia de su localidad para solicitar la protección de sus derechos a una vida libre de violencia, activando la ruta interna de atención a víctimas de violencia intrafamiliar, donde se tramitará una medida de protección a su favor y será remitido a la Fiscalía General de la Nación, a medicina legal y a las demás entidades del orden nacional y distrital que puedan materializar y hacer efectiva su protección.

¿Cómo es el proceso de atención a la ciudadanía en una comisaría de familia en Bogotá?

Desde el año 2015, se implementó la “Ruta Interna de Atención Integral en las Comisarías de Familia del Distrito Capital”, cuyo objetivo es estandarizar el servicio en todos estos despachos comisariales, con el fin de garantizar la realización efectiva de los derechos de las víctimas de violencia intrafamiliar.

Esta ruta está desarrollada por niveles y tiene por objeto garantizar una atención oportuna, de calidad, especializada e interdisciplinaria, de acuerdo con la problemática expuesta, desde los enfoques de género y diferencial.

El documento se encuentra oficializado en el Sistema de Gestión de la entidad y se puede acceder a través del siguiente enlace.

  • Primer nivel: Se identifican y se verifican datos, motivo de consulta y se establece la competencia funcional y territorial de la Comisaría de Familia.
  • Segundo nivel: Se realiza atención especializada e interdisciplinaria que involucra: verificación de derechos, aplicación instrumento de verificación preliminar de la identificación de riesgo para otorgar medidas de protección provisionales o iniciar Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD), remisión a Medicina Legal, a Casa Refugio, Centro Proteger, entre otras.
  • Tercer nivel: Se adelanta audiencia de trámite de acuerdo con la orden administrativa correspondiente, desde el equipo psicosocial practica de pruebas que el comisario/a considere pertinentes.
  • Cuarto nivel: Se realiza seguimiento y acompañamiento profesional a las víctimas, con el fin de fortalecer su autonomía, empoderamiento y verificar el cumplimiento y efectividad de las medidas de protección definitivas ordenadas por la Comisaría de Familia.

¿Cómo puedo solicitar un permiso para sacar a mi hij@ fuera del país, cual es la entidad encargada?

En materia de niños, niñas y adolescentes (NNA) se expidió el Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006), normativa que en el artículo 82 numeral 7°, al referirse a las funciones del Defensor de Familia, establece que le corresponde "Conceder permiso para salir del país a los niños, las niñas y los adolescentes, cuando no sea necesaria la intervención del juez". Por lo tanto, podrá acudir ante el Defensor de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar del Centro Zonal de su localidad.

¿Dónde puedo solicitar una medida de protección?

Toda persona que sea víctima de violencia en el contexto familiar, según los términos de la Ley 2126 de 2021, sin perjuicio de las denuncias penales a que hubiere lugar, podrá pedir ante cualquier Comisaría de Familia una medida de protección inmediata que ponga fin a la violencia, maltrato o agresión, o que evite que esta se realice cuando fuere inminente.

¿Dónde puedo solicitar la acción de custodia de mis hijos, que proceso realizo?

La conciliación de custodia, cuota de alimentos y vistas respecto del hijo común, puede adelantarse de mutuo acuerdo ante la Personería Distrital, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Defensoría del Pueblo, entre otras autoridades con competencia para conciliar.

En caso de falta de acuerdo entre los progenitores deberá acudirse ante el juez de familia para que se adelante el proceso de custodia, cuidado personal y visitas de los niños, niñas y adolescentes, sin perjuicio de la competencia atribuida a los notarios.

Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 numeral 10° de la Ley 2126 de 2021 Le corresponde al comisario o comisaria de familia "Definir provisionalmente sobre la custodia y cuidado personal, la cuota de alimentos y la reglamentación de visitas, la suspensión de la vida en común de los cónyuges o compañeros permanentes y fijar las cauciones de comportamiento conyugal, en las situaciones de violencia señaladas en el numeral 4o del artículo 5o de esta ley".

¿Dónde puedo interponer una solicitud para fijación de cuota alimentaria o demanda de alimentos?

La conciliación de custodia, cuota de alimentos y vistas respecto del hijo común, puede adelantarse de mutuo acuerdo ante la Personería Distrital, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Defensoría del Pueblo, entre otras autoridades con competencia para conciliar.

En caso de falta de acuerdo entre los progenitores deberá acudirse ante el juez de familia para que se adelante el proceso de custodia, cuidado personal y visitas de los niños, niñas y adolescentes, sin perjuicio de la competencia atribuida a los notarios.

Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 numeral 10° de la Ley 2126 de 2021 Le corresponde al comisario o comisaria de familia "Definir provisionalmente sobre la custodia y cuidado personal, la cuota de alimentos y la reglamentación de visitas, la suspensión de la vida en común de los cónyuges o compañeros permanentes y fijar las cauciones de comportamiento conyugal, en las situaciones de violencia señaladas en el numeral 4o del artículo 5o de esta ley".

Llevo un proceso de cuota alimentaria hace varios años, pero nunca se ha actualizado el monto, y en este momento por la situación actual es urgente realizar esa revisión del monto establecido, ¿a dónde debo dirigirme y cómo hago la solicitud?

El artículo 129 del código de infancia y adolescencia (Ley 1098 de 2006) establece que: "La cuota alimentaria fijada en providencia judicial, en audiencia de conciliación o en acuerdo privado se entenderá reajustada a partir del 1o de enero siguiente y anualmente en la misma fecha, en porcentaje igual al índice de precios al consumidor, sin perjuicio de que el juez, o las partes de común acuerdo, establezcan otra fórmula de reajuste periódico".

Para inicios del año 2023 la cuota alimentaria debía aumentarse en un 16%, si se estableció en función del salario mínimo, o en un 13,12%, si se estableció de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Estos porcentajes se aplicarán a cualquier cantidad que se haya establecido para la cuota alimentaria.

Por ejemplo, si la cuota se fijó inicialmente, en el año 2022, en $1.000.000, tendría que aumentarse el (16%) si se estableció en función del salario mínimo a $1.160.000 pesos en 2023. Si al fijar la cuota alimentaria, se había pactado el incremento de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor (IPC), entonces la cantidad debería aumentarse en un (13,12%) a $1.131.200 pesos en 2023. Por lo tanto, cualquier persona puede realizar la actualización año a año del valor de la cuota alimentaria fijada con base en los parámetros referidos.

¿Cómo hago para solicitar el soporte de pago de la multa por incumplimiento?

Una vez se ha confirmado la sanción de multa por parte del juez de familia, dentro del trámite de incumplimiento de medida de protección, y se le ha notificado al incidentado(a) para que proceda con el pago. El sancionado deberá dirigirse a la Comisaría de Familia que conoce del proceso de incumplimiento para solicitar el respectivo recibo de pago y proceder a consignar el valor de la multa impuesta a órdenes de la tesorería distrital. Una vez se tiene el soporte de pago deberá allegarse copia de este a la Comisaría de Familia solicitándole que se declare el cumplimiento de la sanción impuesta procediendo al cierre del trámite de incidente de incumplimiento.

¿En qué casos únicamente debo recurrir a una comisaría de familia?

La persona podrá acudir a la Comisaría de Familia de su localidad cuando se presente alguno de los siguientes escenarios:

  • Violencia en el contexto familiar: Se presenta cuando alguien de la familia, causa daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, patrimonial o económico, amenaza, agravio, ofensa a otra persona de su familia, aunque no convivan bajo el mismo techo.
  • Violencias de género: Son acciones o conductas que afectan física, mental y emocionalmente a las personas, debido a relaciones que le dan más poder a lo masculino y consideran inferior lo femenino.
  • Cualquier tipo de violencia como método de corrección contra niños, niñas y adolescentes, y el castigo físico, los tratos crueles, humillantes o degradantes están prohibidos.
  • Violencias sexuales consisten en obligar a una persona a mantener contacto o interacción sexualizada, física o verbal mediante el uso de fuerza, intimidación, chantaje, soborno, manipulación, amenaza que anule o limite su voluntad personal. Es aún más grave si la víctima es niña, niño o adolescente.
  • La negligencia o el abandono: sucede cuando un padre, madre o cuidador no satisface las necesidades básicas (alimentos, vestido, vivienda, salud, educación) de una niña, niño o adolescente o de una persona que se encuentre en incapacidad de valerse por sí misma.

¿En qué casos únicamente debo recurrir a una comisaría de familia?

La persona podrá acudir a la Comisaría de Familia de su localidad cuando se presente alguno de los siguientes escenarios:

  • Violencia en el contexto familiar: Se presenta cuando alguien de la familia, causa daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, patrimonial o económico, amenaza, agravio, ofensa a otra persona de su familia, aunque no convivan bajo el mismo techo.
  • Violencias de género: Son acciones o conductas que afectan física, mental y emocionalmente a las personas, debido a relaciones que le dan más poder a lo masculino y consideran inferior lo femenino.
  • Cualquier tipo de violencia como método de corrección contra niños, niñas y adolescentes, y el castigo físico, los tratos crueles, humillantes o degradantes están prohibidos.
  • Violencias sexuales consisten en obligar a una persona a mantener contacto o interacción sexualizada, física o verbal mediante el uso de fuerza, intimidación, chantaje, soborno, manipulación, amenaza que anule o limite su voluntad personal. Es aún más grave si la víctima es niña, niño o adolescente.
  • La negligencia o el abandono: sucede cuando un padre, madre o cuidador no satisface las necesidades básicas (alimentos, vestido, vivienda, salud, educación) de una niña, niño o adolescente o de una persona que se encuentre en incapacidad de valerse por sí misma.

¿Dónde puedo realizar el curso pedagógico que me solicito la comisaría?

Al momento de imponer órdenes de protección con carácter definitivo, la Comisaría de Familia puede disponer la remisión del accionado para que realice los cursos pedagógicos a que haya lugar. entre ellos se encuentra el "curso pedagógico sobre derechos de las víctimas de violencia intrafamiliar, perspectiva de género, acciones legales para su garantía, consecuencias jurídicas y competencias institucionales" que dicta la Personería Distrital.

Para el “Curso pedagógico sobre derechos de la niñez” previsto por el artículo 54 del Código para la Infancia y la Adolescencia, a cargo de la Defensoría del pueblo, la persona remitida deberá enviar el oficio remisorio al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., incluyendo su nombre, identificación y número telefónico de contacto, así como deberá esperar respuesta a su correo, en el que la Defensoría del Pueblo le informará fecha, hora y lugar en que deberá presentarse para su asistencia al curso.

Para denunciar casos de maltrato y abandono de personas mayores, ¿cuál es la ruta de acción?

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 294 de 1996 modificada por la Ley 575 de 2000, toda persona que dentro de su contexto familiar sea víctima de daño físico, psíquico, o daño a su integridad sexual, amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión por parte de otro miembro del grupo familiar, podrá pedir, sin perjuicio de las denuncias penales a que hubiere lugar, al comisario de familia del lugar donde ocurrieren los hechos y a falta de este al Juez Civil Municipal o Promiscuo Municipal, una medida de protección inmediata que ponga fin a la violencia, maltrato o agresión o evite que esta se realice cuando fuere inminente.

Cuando la víctima de la violencia en el contexto familiar sean personas adultas mayores, los comisarios y Comisarías de Familia deberán seguir, además de lo establecido en la Ley 294 de 1996, la Ley 2126 de 2021 , los parámetros de la Ley 1850 de 2017 (Por medio de la cual se establecen medidas de protección al adulto mayor en Colombia, se modifican las Leyes 1251 de 2008, 1315 de 2009, 599 de 2000 y 1276 de 2009, se penaliza el maltrato intrafamiliar por abandono y se dictan otras disposiciones).

Vejez

Discapacidad

Adultez

PreguntasRespuestas

¿Por qué planeación por medio de la encuesta de SISBEN IV no visita a los hogares de paso de habitante de calle?

El SISBEN se escapa de la competencia legal de esta Secretaria, toda vez que esta se atribuyò al Departamento Nacional de Planeación. En Sisbén es el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales, que permite clasificar a la población de acuerdo con sus condiciones de vida e ingresos. Esta clasificación se utiliza para focalizar la inversión social y garantizar que sea asignada a quienes más lo necesitan. El diseño e implementación del Sisbén IV se basa en las estipulaciones contenidas en la ley 1176 de 2007, artículo 24, en el cual se establece “El Conpes Social definirá cada tres años los criterios e instrumentos para la determinación, identificación y selección de beneficiarios, así como, los criterios para la aplicación del gasto social por parte de las entidades territorial. subrayado fuera del texto "Según Manual Operativo Sisbén.

¿Qué son los hogares de paso para habitantes de calle, y como es el proceso de ingreso?

Son lugares donde se brinda una atención integral, promoviendo retomar hábitos de autocuidado, la promoción y prevención en salud y el desarrollo de habilidades y capacidades, con el fin de mitigar los daños asociados a la vida en calle y fortalece procesos de inclusión social. Como se mencionó anteriormente, la modalidad hace parte del servicio para la dignificación y resignificación del fenómeno de habitabilidad en calle, y es necesaria dentro de la oferta institucional, debido a la importancia de contar con centros de atención que promuevan la deshabituación de la vida en calle desde una oferta de alto umbral de exigencia, que sean articuladas con otras estrategias y modalidades de atención de bajo y mediano umbral; es decir, con mínimos criterios de ingreso a dichas modalidades, permitiendo así que la persona elija dentro de la oferta del Distrito, cual estrategia o modalidad se adapta a sus necesidades y expectativas. Al ser la Comunidad de Vida una modalidad de alto umbral, el acceso de la población estará a condicionado a la decisión expresa del o la participante de iniciar un proceso a mediano y largo plazo para deshabituarse y salir del circuito de la vida en calle, por ello no se contará con una atención a puerta abierta sino en un ambiente semi institucionalizado. Es el lugar donde los ciudadanos habitantes de calle tienen la posibilidad de alimentarse, bañarse, dormir, entre otras actividades, con las cuales comienzan a generar procesos de recuperación de hábitos saludables. Adicionalmente, en el hogar de paso se inician acciones de cuidado con la finalidad de dignificar su condición a través de actividades que mitiguen el consumo de sustancias psicoactivas. El proceso de ingreso inicia con la decisión autónoma, libre y voluntaria del Habitante de Calle de acceder al servicio social. Proceso de Ingreso: Tener veintinueve (29) años en adelante, Que hagan de la calle su lugar de habitación de forma permanente o transitoria y que suplan sus necesidades básicas en calle- Presentar nivel de riesgo alto, mediante la aplicación del instrumento de tamizaje del riesgo del inicio de la habitabilidad en calle.

¿Cuál es la diferencia entre un proceso de rehabilitación y el servicio que ofrece el proyecto?

La rehabilitación es una fase de la atención en salud integral del Sistema General de Seguridad Social en Salud de conformidad con el Plan Obligatorio de Salud, siendo responsbilidad del Asegurador en garantizarla. La Secretaría Distrital de Integración Social, líder del sector social, responsable de la formulación e implementación de políticas públicas poblacionales orientadas al ejercicio de derechos, ofrece servicios sociales y promueve de forma articulada, la inclusión social, el desarrollo de capacidades y la mejora en la calidad de vida de la población en mayor condición de vulnerabilidad, con un enfoque territorial. En todo caso, los servicios sociales ofertados a través del proyecto 7757 de 2021 "Implementación de estrategias y servicios integrales para el abordaje del fenómeno de habitabilidad en calle”, están orientados a que el inicio de los procesos para deshabituar conductas de calle y de inclusión social sean realizados de manera independiente y voluntaria. El servicio se ejecuta a partir de las líneas de atención:

  • Reconocimiento de las dinámicas territoriales del fenómeno de habitabilidad en calle y análisis del riesgo.
  • Atención integral a ciudadanas y ciudadanos habitantes de calle y en riesgo de estarlo.
  • Promoción de la ciudadanía activa, fortalecimiento de redes y entornos protectores en relación al fenómeno de habitabilidad en calle.
  • Acceso a elementos de aseo personal, insumos para la dignidad menstrual, apoyo alimentario, acompañamiento psicosocial a las ciudadanas y ciudadanos habitantes de calle, en riesgo de estarlo, las comunidades y grupos vinculados.
  • De acuerdo con la necesidad de la población y articulación en cada localidad ocasionalmente se incluirá: servicio de peluquería, cambio de muda de ropa y acceso a instalaciones con baño.

¿Qué debo hacer si de manera voluntaria ya no quiero se habitante de calle?

Buscar la red de apoyo familiar, asimismo, podrá solicitar entrevista personal para para caracterización, toda vez que se hace necesario validar las condiciones exigidas en los numerales del 3 al 18 del artículo 2.1.5.1 del Decreto Nacional 780 de 2016, para lo cual podrá acercarse los días lunes, miércoles y viernes en el horario de 8:00 am a 11:00 am., a la carrera 16 # 10 – 26 (Centro de atención Autocuidado Liberia).

¿Qué son los hogares de paso y como ingreso a ellos para los habitantes de calle?

Lugar donde los ciudadanos habitantes de calle tienen la posibilidad de alimentarse, bañarse, dormir, entre otras actividades, con las cuales comienzan a generar procesos de recuperación de hábitos saludables. Adicionalmente, en el hogar de paso se inician acciones de cuidado con la finalidad de dignificar su condición a través de actividades que mitiguen el consumo de sustancias psicoactivas.

El proceso de ingreso inicia con la decisión autónoma, libre y voluntaria del Habitante de Calle de acceder al servicio social. Para el ingreso debe tener en cuenta -Tener veintinueve (29) años en adelante. Que hagan de la calle su lugar de habitación de forma permanente o transitoria y que suplan sus necesidades básicas en calle. Personas que sean identificadas en riesgo de habitar la calle mediante la aplicación del instrumento de tamizaje del riesgo del inicio de la habitabilidad en calle. De acuerdo con la Resolución 0218 del 8 de febrero del 2023.

¿Cómo puedo solicitar la constancia de habitante de calle y que beneficios me genera?

Se expide constancia de participación del proyecto, modalidad, Centro de Desarrollo Social y fecha de última atención en la que haya sido integrante el ciudadano Habitante de Calle, para la constancia el participante la puede realizar mediante petición escrita o verbal, con el fin de dar a conocer los beneficios que la Secretaría para la Adultez le esta brindando al participante dentro del proyecto 7757-2021. Cabe resaltar que la información de la certificación solicitada, informara el ingreso del participante y los servicios que en la actualidad le ofrece la SDIS, a través de la Subdirección para la Adultez, en cumplimiento de los criterios de ingreso por su situación de habitante de calle o en riesgo de habitar la calle.

¿Qué son los centros socio sanitarios y que beneficio me genera?

Servicio de Atención Sociosanitaria: Esta unidad que desarrolla procesos de atención sociosanitaria dirigidos a ciudadanas y ciudadanos habitantes de calle o en alto riesgo de estarlo, con morbilidades agudas, crónicas, de interés en salud pública o que requieran cuidados pre y post hospitalarios.

Además, se implementan estrategias interdisciplinarias, enfocadas en el cuidado, acompañamiento y seguimiento a la situación individual de salud, con el fin de dignificar sus proyectos de vida. Centro Sociosanitario Balcanes: Tiene cupos para 161 personas, ubicado en la Calle 11 Sur # 1B – 10 Este, en la localidad de San Cristóbal.

¿Por medio de la SDIS como habitante de calle como me ayudan para sacar mi documento?

Para la expedición de la cédula de ciudadanía debe presentarse en la Registraduría para la atención y responder las preguntas que le haga el funcionario. La cédula de ciudadanía amarilla con hologramas es entregada de manera personal únicamente al titular del documento con autenticación biométrica, bien sea dactilar o complementaria facial; No obstante, es preciso informar que, una vez el ciudadano en condición de habitabilidad en calle que carece del documento de identidad decide hacer parte de nuestros servicios, desde los servicios transitorios y las comunidades de vida, personalmente puede informar a la trabajadora social de dicho centro con el fin de que sea incluido en las jornadas de cedulación que eventualmente se adelantan en las modalidades.

¿Para recibir atención médica debo registrar como habitante de calle? Y si no estoy en el registro ¿cómo me atienden en los centros de salud?

El Sistema General de Seguridad Social en Salud brinda atención en salud integral a la población en sus fases de educación, información y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación en cantidad, oportunidad, calidad y eficiencia, de conformidad con el Plan Obligatorio de Salud, siendo respondable el Asegurador y Prestador autorizado.

En todo caso, la condición de habitabilidad en calle, no es una restricción para que los ciudadanos puedan adquirir los subsidios del gobierno nacional. En todo caso, algunos subsidios no son compatibles, por lo cual, si se encuentra recibiendo la atención por parte de esta Entidad, deberá verificar con el grupo psicosocial a cuales subsidios puede acceder.

Hace poco empecé a habitar calle y necesito atención médica, pero no sabía que existía un registro de habitante de calle, ¿cuáles son los requisitos para ser identificado como habitante de calle, y cuál es el proceso para ser registrado?

El Sistema General de Seguridad Social en Salud brinda atención en salud integral a la población en sus fases de educación, información y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación en cantidad, oportunidad, calidad y eficiencia, de conformidad con el Plan Obligatorio de Salud, siendo respondable el Asegurador y Prestador autorizado.

En todo caso, la condición de habitabilidad en calle, no es una restricción para que los ciudadanos puedan adquirir los subsidios del gobierno nacional. En todo caso, algunos subsidios no son compatibles, por lo cual, si se encuentra recibiendo la atención por parte de esta Entidad, deberá verificar con el grupo psicosocial a cuales subsidios puede acceder. De igual manera, es preciso mencionar que, para poder ser caracterizado como persona en condición de habitabilidad en calle y posteriormente ser inscrito dentro del registro de beneficiarios de habitantes de calle, es preciso cumplir con unos requisitos mínimos los cuales son:

  • Tener veintinueve (29) años en adelante.
  • Que hagan de la calle su lugar de habitación de forma permanente o transitoria y que suplan sus necesidades básicas en calle. Personas identificadas como alto riesgo de habitar la calle:
    • Personas de veintinueve (29) años en adelante que habiten en la ciudad de Bogotá.
    • Presentar nivel de riesgo alto, mediante la aplicación del instrumento de tamizaje del riesgo del inicio de la habitabilidad en calle.De acuerdo con la Resolución 0218 del 8 de febrero del 2023.

Soy mujer habitante de calle y quiero tener un cupo para ingresar a un centro de atención de la SDIS, ¿Cuál es el proceso que debo realizar, y en que consiste este servicio?

Se debe efectuar entrevista personal para evaluar las condiciones de vulnerabilidad y proceder a caracterización. El artículo 4 de la precitada Ley 1641 de 2013, atribuyó al Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), adelantar, conjuntamente con personal capacitado, los departamentos, distritos y municipios, la caracterización demográfica y socioeconómica de las personas habitantes de la calle y el Artículo 2.1.5.3.1 del Decreto 616 de 2022, a la Alcaldía municipal o distrital y departamentos con áreas no municipalizadas, la responsabilidad de generación de listado censal para la población especial habitante de calle, precisando que estos son el instrumento a través del cual se focaliza e identifica a la población especial, entendida esta última: “las personas que, por sus condiciones de vulnerabilidad, marginalidad, discriminación o en situación de debilidad manifiesta, según lo dispuesto por la ley o por la presente parte deben pertenecer al Régimen Subsidiado”. Por consiguiente es preciso informar que en la actualidad y dando cumplimiento al principio de Igualdad material frente a la garantía de los derechos de las y los ciudadanos en condición de habitabilidad en calle, se implementó el Servicio de Atención y Desarrollo de Capacidades para Mujeres Habitantes de Calle y en Alto Riesgo de estarlo el cual, en el cual usted puede ser atendida una vez sea caracterizada como habitante de calle, posteriormente puede hacer uso de los servicios sociales para población en condición de habitabilidad en calle.

El servicio para mujeres en condición de habitabilidad en calle consiste en generar procesos de desarrollo personal integral para mujeres habitantes de calle y en alto riesgo de estarlo, con enfoques de género y diferencial, mediante la ampliación de capacidades, generación de oportunidades, promoción en salud, prevención y atención de violencias y discriminaciones múltiples, que contribuyan al mejoramiento de su proyecto de vida.

¿Qué es el servicio de comunidad de vida de la SDIS?

Comunidades de Vida: Promueve la dignificación de la vida, a través de procesos de atención integral dirigidos al desarrollo personal, la inclusión socio ocupacional y la movilización de redes de apoyo, contribuyendo así con la deshabituación de la vida en calle y una inclusión social. El Camino: Capacidad para 110 personas, ubicado en la Carrera 69 # 47 – 87, en la localidad de Engativá. El Rosario: Disponibilidad para 130 personas, ubicado en la finca La Rosario de la vereda San Bernardo en Sasaima, Cundinamarca. La Victoria: Capacidad para 130 personas, ubicado en la finca La Victoria de la vereda La Victoria en Sasaima, Cundinamarca.

Por temas personales me traslade de otro municipio a Bogotá y hace varias semanas estoy habitando calle, no tengo lugar fijo de vivienda, y tampoco alimentación ¿a qué servicio del programa de habitante de calle puedo acceder?

Se debe efectuar entrevista personal para evaluar las condiciones de vulnerabilidad y proceder a caracterización. El artículo 4 de la precitada Ley 1641 de 2013, atribuyó al Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), adelantar, conjuntamente con personal capacitado, los departamentos, distritos y municipios, la caracterización demográfica y socioeconómica de las personas habitantes de la calle y el Artículo 2.1.5.3.1 del Decreto 616 de 2022, a la Alcaldía municipal o distrital y departamentos con áreas no municipalizadas, la responsabilidad de generación de listado censal para la población especial habitante de calle, precisando que estos son el instrumento a través del cual se focaliza e identifica a la población especial, entendida esta última: “las personas que, por sus condiciones de vulnerabilidad, marginalidad, discriminación o en situación de debilidad manifiesta, según lo dispuesto por la ley o por la presente parte deben pertenecer al Régimen Subsidiado”. Por consiguiente es preciso informar que en la actualidad y dando cumplimiento al principio de Igualdad material frente a la garantía de los derechos de las y los ciudadanos en condición de habitabilidad en calle, se implementó el Servicio de Atención y Desarrollo de Capacidades para Mujeres Habitantes de Calle y en Alto Riesgo de estarlo el cual, en el cual usted puede ser atendida una vez sea caracterizada como habitante de calle, posteriormente puede hacer uso de los servicios sociales para población en condición de habitabilidad en calle.

El servicio para mujeres en condición de habitabilidad en calle consiste en generar procesos de desarrollo personal integral para mujeres habitantes de calle y en alto riesgo de estarlo, con enfoques de género y diferencial, mediante la ampliación de capacidades, generación de oportunidades, promoción en salud, prevención y atención de violencias y discriminaciones múltiples, que contribuyan al mejoramiento de su proyecto de vida.

¿Quiénes son considerados habitantes de calle en Bogotá?

El literal b) del artículo 2 de la Ley 1641 de 2013, definió: “Habitante de la calle: Persona sin distinción de sexo, raza o edad, que hace de la calle su lugar de habitación, ya sea de forma permanente o transitoria y, que ha roto vínculos con su entorno familiar” y mas adelante, la política pública social para habitantes de la calle se fundamenta en el respeto y la garantía de los derechos y libertades consagrados en la Constitución Política, el enfoque diferencial por ciclo vital, priorizando niños, niñas y adolescentes y, de manera especial, en los principios de: a) Dignidad Humana; b) Autonomía Personal; c) Participación Social; d) Solidaridad; e) Coordinación, concurrencia y subsidiariedad entre los diferentes niveles de la Administración Pública. De acuerdo con la Resolución 0218 del 8 de febrero del 2023.

¿Cómo tratar la persona cuando tiene ansiedad por el consumo?

El manejo por los efectos que genera el consumo de sustancias psicoactivas: "ansiedad", se maneja siguiendo el plan de tratamiento que establezca el mèdico tratante. De acuerdo con las reglas que gobiernan el sistema General de Seguridad Social en Salud, este es responsabildiad que le corresponde al médico de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB) a la que se encuentre afiliado el paciente, de no contar con Aseguradora y sea habitante de Bogotá, le corresponde a los Prestadores contratados por el Fondo Financiero Distrital de la SDS.

¿Qué baños públicos pueden utilizar los Habitantes de Calle para bañarse y hacer sus necesidades fisiológicas?

El Habitante de Calle beneficiario de los proyectos de la SDIS, podrà ingresar a los baños de los diferentes Centros de Atención, como es el caso del Hogar de paso día – noche Bakatà, En este lugar los ciudadanos habitantes de calle tienen la posibilidad de alimentarse, bañarse, dormir, entre otras actividades, con las cuales comienzan a generar procesos de recuperación de hábitos saludables. Adicionalmente, en este hogar de paso se inician acciones de cuidado con la finalidad de dignificar su condición a través de actividades que mitiguen el consumo de sustancias psicoactivas.

¿Existe algún plan o planes para la salud oral para los habitantes de calle o con riesgo a habitar en calle?

La Secretaria Distrital de Integración Social SDIS, carece de competencia legal para el efecto, toda vez que de acuerdo con las reglas que gobiernan el Sistema General de Seguridad social en Salud, es responsabilidad del aseguramiento en salud, la administración del riesgo financiero, la gestión del riesgo en salud, la articulación de los servicios que garantice el acceso efectivo, la garantía de la calidad en la prestación de los servicios de salud y la representación del afiliado ante el prestador y los demás actores sin perjuicio de la autonomía del usuario, así, el literal k) del articulo 14 de la Ley 1122 de 2007, establece que es responsabilidad de los aseguradores implementar programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad que se enmarquen dentro las prioridades definidas en el Plan Nacional de Salud Pública.

¿Qué posible es poder adquirir un subsidio desde mi condición de y en proceso de rehabilitación?

El Sistema General de Seguridad Social en Salud brindará atención en salud integral a la población en sus fases de educación, información y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación en cantidad, oportunidad, calidad y eficiencia, de conformidad con el Plan Obligatorio de Salud, siendo respondable el Asegurador y Prestador autorizado.

En todo caso, la condición de habitabilidad en calle, no es una restricción para que los ciudadanos puedan adquirir los subsidios del gobierno nacional. En todo caso, algunos subsidios no son compatibles, por lo cual, si se encuentra recibiendo la atención por parte de esta Entidad, deberá verificar con el grupo psicosocial a cuales subsidios puede acceder.

¿Qué subsidios puedo adquirir después de terminar mi proceso de inclusión social como exhabitante de calle?

Esta Entidad ofrece programas de formación personal y ayudas para superar las conductas adquiridas en calle con el fin de que las y los ciudadanos participantes del proyecto adquieran hábitos saludable y herramientas de superación personas que les ayuden a mantener una buena calidad de vida. Por consiguiente, una vez culminado el proceso de formación personal por cumplimiento de metas, las y los ciudadanos podrán hacer uso de los subsidios ofertados por el Gobierno nacional sin ninguna restricción, tales como Subsidio familiar, Subsidio de vivienda, Subsidio concurrente, Subsidio de desempleo, Familias en Acción, Jóvenes en Acción, Ingreso Solidario y los demás que estén vigentes, para lo cual deberá acercarse a la Subdirección local que corresponda a su residencia para recibir más información.

¿Qué herramientas me ofrece la Secretaría cuando termine mi proceso de inclusión social para poder mantenerme bien y estable? ¿Puedo acceder como operador en Transmilenio?

Con fundamento en las citadas funciones y en atención al asunto de referencia, me permito informarle sobre las acciones realizadas por parte de la entidad para atender la situación expresada por usted, donde indica: “cuál es el papel que desempeña la SDIS cuando hay intervención de espacios públicos operativos bajo los puentes. Para los ciudadanos que habitan o permanecen en estos lugares ?..”(...)" por lo tanto, se procede a dar respuesta dentro de los términos legales establecidos en el Artículo 14 de la Ley 1755 de 2015 y se precisa que: La Secretaría Distrital de Integración Social, En el marco de la construcción del Plan Distrital de Desarrollo 2020-2024: UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI, cuenta con el proyecto de inversión 7757- Proyecto Implementación de estrategias y servicios integrales para el abordaje del fenómeno de habitabilidad en calle en Bogotá, el cual busca mitigar los conflictos sociales asociados al fenómeno, a través de la ampliación de capacidades y la generación de oportunidades para las y los ciudadanos habitantes de calle y en riesgo de estarlo, el mejoramiento de la convivencia ciudadana entre los actores del fenómeno, la garantía de derechos mediante la atención integral desde un abordaje diferencial y la adaptación de la oferta institucional a las necesidades particulares de la población, esto con el propósito de implementar acciones que aporten a la materialización de la Política Pública Distrital para la Habitabilidad en Calle (PPFDHC), adoptada por el Distrito Capital mediante el Decreto 560 de 2015.

¿Qué posibilidad de empleabilidad para población habitante de calle ofrece la Secretaría?

Dentro de la misión de esta Secretaría y de acuerdo con la normatividad vigente, no se encuentra contemplado ofertar rutas laborales. Al respecto, esta Entidad a través de los profesionales especializados realiza acompañamiento al ciudadano beneficiario del servicio social, al momento en el que se encuentra próximo al egreso satisfactorio.

Estoy realizando mi investigación de tesis con mi grupo, y nuestro tema de investigación se centra los relatos de vida de las personas que fueron habitantes de calle ¿La secretaria Distrital de Integración Social realiza investigación académica?

Se encuentra dentro de la misión institucional el proceso de gestión del conocimiento que, se enmarcan en el eje 10.1 Producción de conocimiento del Lineamiento Política Institucional de Investigación Social (LIN-GC-001), el cual señala que la gestión del conocimiento adquirido desde la práctica, a partir de ejercicios rigurosos y sistemáticos de exploración e indagación, genera conocimiento y evidencia para incidir en los procesos de fortalecimiento de la eficacia, eficiencia y calidad de los planes, proyectos y servicios implementados.

Alimentación integral

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¿Qué es un Comedor Comunitario?

Un Comedor Comunitario, es un espacio físico, social y comunitario, donde se entrega una comida caliente en condiciones adecuadas e inocuas, acompañado de procesos de inclusión social, vigilancia del estado nutricional y promoción de hábitos y estilos de vida saludable con un aporte nutricional definido por la Secretaría Distrital de Integración Social.

¿A quién está dirigido el servicio Comedores Comunitarios?

Niñas, niños de un año en adelante, adolescentes, jóvenes, personas adultas y mayores en inseguridad alimentaria moderada o severa de acuerdo con la Escala Latinoamericana y Caribeña de Seguridad Alimentaria (ELCSA), residente en Bogotá D.C.

  • Ciudadanos colombianos residentes en Bogotá D.C.
  • Personas extranjeras residentes en Bogotá D.C. debidamente documentadas según lo establecido en la normatividad vigente.
  • Personas Migrantes Venezolanas residentes en Bogotá D.C. debidamente documentadas según lo establecido en la normatividad vigente.

¿Cómo solicito el servicio Comedores Comunitarios? Este proceso se denomina FOCALIZACION

  • La persona interesada debe acercarse, de manera presencial, a la Subdirección Local para la Integración Social SLIS que corresponda de la localidad de Bogotá donde reside.
  • Deberá presentar de forma física los siguientes documentos:
    • Fotocopia de los documentos de identidad de los integrantes de la familia.
    • Recibo de servicio público reciente.

    La fotocopia del recibo público reciente, no aplica para ciudadanos en habitabilidad en calle, residentes en pagadiario o sin dirección de residencia permanente (este ítem aplica especialmente para personas migrantes venezonalas o personas en habitabilidad en calle).

    Deberá responder las preguntas de Escala Latinoamericana y Caribeña de Seguridad Alimentaria (ELCSA)"

¿Cuánto tiempo se demora la asignación del cupo en el servicio Comedores Comunitarios?

"Una vez haya finalizado el proceso de focalización, la asignación del cupo en el servicio Comedores Comunitarios, dependerá de:

Criterios de Priorización:

  • Personas víctimas de hechos violentos asociados con el conflicto armado, de acuerdo con las directrices establecidas en la Ley 1448 de 2011 y los Decretos Nacionales 4633, 4634 y 4635 de 2011 incluido en el Registro Único de Víctimas RUV.
  • Personas que no cuentan con un lugar permanente de vivienda por condición de habitabilidad en calle, riesgo de habitarla o residir en paga diario, identificados por la Secretaría Distrital de Integración Social.
  • Personas mayores en situación de inseguridad alimentaria severa de acuerdo con la Escala Latinoamericana y Caribeña de Seguridad Alimentaria (ELCSA).
  • Personas registradas en la encuesta SISBEN IV en los grupos A o B expedido en la ciudad de Bogotá.
  • Personas en situación de inseguridad alimentaria severa de acuerdo con la Escala Latinoamericana y Caribeña de Seguridad Alimentaria (ELCSA), que no estén en atención en otros servicios de la SDIS.

Disponibilidad de cupos en el Comedor Comunitario.

Horarios de atención servicio Comedores Comunitarios

Entrega de apoyo alimentario:

Actualmente, la entrega de apoyo alimentario en el servicio Comedores Comunitarios en Bogotá, es de 10:30 a.m. a 3:30 p.m.

Las personas beneficiarias asistirán en el horario asignado según los turnos concertados, en el Comedor Comunitario, con el fin de evitar aglomeraciones.

Los turnos establecidos son de 30 minutos, atendiendo a que este es el tiempo promedio en que una persona puede consumir la alimentación servida.

Desarrollo de procesos de inclusión social, promoción de estilos de vida saludable y vigilancia nutricional:

Actualmente el desarrollo de estos procesos con la población beneficiaria es de 8:30 a.m. a 10:30 a.m. y de 3:30 p.m. a 4:30 p.m.

Días de operación servicio Comedores Comunitarios

La entrega del apoyo alimentario, actividades de promoción de estilos de vida saludable, vigilancia nutricional y las acciones de inclusión social, se desarrollan de lunes a sábado, sin incluir días festivos, ni el sábado correspondiente a la semana santa.

Forma de entrega del apoyo alimentario

La entrega y consumo de los alimentos para de las personas beneficiarias se realiza en las instalaciones del Comedor Comunitario.

Actualmente y, en caso excepcional, que algún beneficairio, por su condición de salud, preexistencias o morbilidades identificadas al ingreso o en el transcurso de la atención del servicio Comedores Comunitarios, le impidan trasladarse a recibir el apoyo alimentario, el beneficiario deberá remitir a la Subdirección Local para la Interación Social SLIS que corresponda, el soporte médico vigente o certificado de discapacidad, con el diagnóstico que indique claramente las limitaciones de movilidad. La SLIS será la responsable de verificar, validar y autorizar la entrega de alimentos para consumo en casa.

¿Quién se contacta con la persona que solicita el servicio?

Los profesionales referentes locales de la Subdirección Local para la Integración Social que corresponda, se contactarán con el ciudadano solicitante o quien haga las veces de acudiente, para infórmale la asignación del cupo.

¿Cuál es el Comedor Comunitario más cercano al lugar de vivienda de la persona solicitante?

El ciudadano, solicitante del servicio Comedores Comunitarios puede acercarse a La SLIS que corresponda a la localidad de residencia, donde le informarán la georeferenciación del comedor más cercano.

El ciudadano puede consultar la página web de la SDIS, dende encontrará la información de ubicación de los Comedores Comunitarios en Bogotá D.C.

¿Cómo actualizo la información de contacto?

El ciudadano deberá informar cualquier cambio en la información de contacto, para lo cual:

  • Por escrito o presencial a la SLIS que corresponda, informado número telefónico, dirección de residencia y correo electrónico (si se cuenta con él).
  • Por escrito o presencial en el Comedor Comunitario que corresponda.

¿Cómo me desvinculo del Comedor Comunitario?

La persona beneficiara del servicio Comedores Comunitarias deberá informar a la SLIS que corresponda, el motivo de su retiro voluntario e, igualmente, firmar los soportes que correspondan.

¿Puedo trasladarme de Comedor Comunitario?

La persona beneficiaria del servicio Comedores Comunitarios, puede hacer la solicitud de traslado, siempre y cuando el Comedor Comunitario hacia el cual solicita el traslado:

  • Se encuentre ubicado en la misma localidad.
  • El Comedor Comunitario hacia el cual solicita el traslado, tiene disponibilidad de cupos.

NOTA: Si el Comedor Comunitario hacia el cual se solicita el traslado, esta ubicado en una localidad de Bogotá D.C diferente a la que se encuentra el Comedor Comunitario del cual es beneficiario, el ciudadano deberá solicitar el retiro e iniciar el proceso de solicitud de cupo.

¿Cuáles son los motivos por los que puedo egresar del servicio Comedores Comunitarios?

  • Retiro voluntario manifestado libre y expresamente por escrito.
  • Fallecimiento del Participante.
  • Incumplimiento de lo establecido en el documento oficializado “acta de compromiso de los participantes con la SDIS”, realizada al inicio del proceso de atención en el servicio.
  • Personas que, durante el seguimiento en la prestación de servicio, se identifique que no lo requiere.
  • Cambio de residencia a otra localidad y fuera de la ciudad de Bogotá.

 

 

 

A continuación encontrará el Portafolio de Servicios de la Secretaria de Integración Social y la Guía de Trámites y Servicios.  

 

Subdirección para la adultez

 

Trámites

 

Nota: el sitio web de la sede electrónica es responsabilidad de la SECRETARÍA GENERAL. Cualquier solicitud deberá ser dirigida a "Secretaría Distrital de Integración Social". Al hacer click en el botón "Guía de trámites y servicios", usted ingresará a un sitio externo a la sede electrónica de la Secretaría Distrital de Integración Social, para dirigirse a la página Bogotá.gov.co. A partir de ese momento es responsabilidad de Bogotá.gov.co el cumplimiento de las normas que regulan su relación. Cualquier solicitud asociada a dichos servicios deberá ser dirigida a Bogotá.gov.co

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